DECRETO 23/2006, de 9 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados que imparten las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorga la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial a las que conducen a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

En el citado Real Decreto 1913/1997 se da a los nuevos títulos valor académico y profesional, se regula la estructura y organización básica de las enseñanzas mínimas, las disposiciones generales referidas a los centros y los requisitos de titulación del profesorado. También se efectúa la distinción entre centro público y privado y se establece que la normativa específica concretará los requisitos mínimos para cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.

Dicho Real Decreto, asimismo, otorga al Gobierno la competencia para dictar la normativa sobre titulación y enseñanzas mínimas en cada modalidad y, en su caso, especialidades deportivas, así como los aspectos relativos a espacios y equipamientos docentes mínimos de que deberán disponer los centros para impartir enseñanzas teóricas y prácticas, correspondiendo, por su parte, a las Comunidades Autónomas que disfruten de competencias plenas en materia educativa regular los demás requisitos que aquéllos deberán reunir.

Las condiciones básicas y las específicas que deban reunir los centros y el profesorado que imparta las enseñanzas encaminadas a la formación de Técnicos Deportivos vienen determinadas, de un modo general, en los artículos que conforman el capítulo V del mencionado Real Decreto 1913/1997, y de una manera específica para cada una de las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes en el Real Decreto que para cada caso establezca el título y sus enseñanzas mínimas, los currículos correspondientes y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación.

En este sentido, en el Principado de Asturias se aprueba el Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, cuyo artículo 28 prevé que los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el mismo deberán cumplir las condiciones materiales y los requisitos del profesorado establecidos en las enseñanzas mínimas y, en su caso, en el currículo del título correspondiente.

Dispone, asimismo, el artículo 29 del citado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que la formación de Técnicos Deportivos se podrá impartir en centros públicos y privados.

Para estos últimos, que tienen como fundamento el artículo 27.6 de la Constitución, su apertura y funcionamiento han de estar sujetos al principio de autorización administrativa, que se concederá por el órgano competente siempre que reúnan los requisitos que se establezcan.

Dada, pues, la necesidad de que el Principado de Asturias regule el procedimiento que deba seguirse para garantizar que los centros privados de su ámbito territorial cuya apertura se solicite reúnan dichos requisitos y, por tanto, puedan ser autorizados, así como las modificaciones de dichas autorizaciones o su extinción, procede acometer su regulación de acuerdo con la competencia que le otorga a la Comunidad Autónoma la disposición final segunda del Real Decreto 1913/1997, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2006, D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones de carácter general

Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados del ámbito territorial del Principado de Asturias que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior.
Artículo 2 — Autorización 1

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de la titulación de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior se someterán al principio de autorización administrativa.

  1. La autorización se concederá siempre que el centro acredite el cumplimiento de los requisitos que, conforme a la normativa aplicable, resulten exigibles.

  2. La autorización se revocará, asimismo, cuando el centro deje de reunir tales requisitos.

Artículo 3 — Titularidad de los centros 1

Toda persona física o jurídica de carácter privado y nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado.

  1. Podrán también obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas de carácter privado de nacionalidad extranjera no correspondiente a un Estado miembro de la Unión Europea, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los Acuerdos Internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad.

  2. No podrán ser titulares de centros privados de formación de Técnicos Deportivos y de Técnicos Deportivos Superiores: a) Las personas físicas que presten servicios en el ámbito educativo de las Administraciones Públicas, ya sea estatal, autonómico o local.

  1. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

  2. Las personas, físicas o jurídicas, expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia firme.

  3. Las personas jurídicas en las que las personas físicas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Artículo 4 — Requisitos 1

Los centros privados solicitantes habrán de reunir los requisitos generales y específicos sobre espacios, equipamiento y profesorado de las modalidades y especialidades deportivas para los que se solicite la autorización administrativa, de forma que permitan impartir los contenidos del currículo y demás actividades docentes en las condiciones mínimas de calidad exigibles.

  1. Los requisitos específicos de los espacios y equipamientos, para cada modalidad o especialidad deportiva, serán los dispuestos en la normativa reguladora del respectivo título de Técnico Deportivo, de las enseñanzas mínimas y del currículo y los que se dispongan por la Consejería competente en materia de educación.

  2. El...

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