Decreto 17/2010, de 17 de febrero, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria Privada del Monte de Arrendatarios (Villanueva de Oscos).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Puestos de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado los acusados caracteres de gravedad que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Arrendatarios, por resolución de Sr. Consejero de 20 de abril de 2009 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Arrendatarios (Villanueva de Oscos).

Artículo 2

El perímetro de la zona estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Villanueva de Oscos y cuyos límites son:

— Norte: Terrenos de Sela de Murias.

— Sur: Terrenos de los pueblos de Labiarón y Louxedo.

— Este: Terrenos de Ceilán.

— Oeste: Terrenos de Ovellariza.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie Unidad mínima de cultivo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 c) de la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto 84/92 de 30 de diciembre, por el que se determina la Unidad Mínima de Cultivo agrícola y forestal, se establece para la zona de Monte de Arrendatarios, la de 70 áreas para el cultivo agrícola y de 10 hectáreas para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo...

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