Decreto 30/2001, de 15 de marzo, primera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La adopción del euro como moneda única, en virtud del Reglamento (CE) número 1.103/97, del Consejo de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción al euro y del Reglamento (CE) 974/98, del Consejo de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, a los que se suma en el ámbito interno la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, hace necesario modificar el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 77/97, de 27 de noviembre, con el fin de adaptar las unidades monetarias originariamente consideradas en éste a la realidad económica instituida por las normas citadas.

Por otra parte, se establece el procedimiento a seguir para la convalidación o adaptación de las máquinas actualmente en funcionamiento a la nueva moneda y a los diversos períodos de implantación de ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de marzo de 2001, D I S P O N G O Artículo único

.-Los artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/97, de 27 de noviembre, que a continuación se expresan, quedan redactados de la siguiente forma: Uno

.-Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 16, "Requisitos de las máquinas tipo «B»", que quedan redactados en los siguientes términos: "2. El precio de cada partida será de un máximo de 25 pesetas o de 0,20 euros, sin perjuicio de poder realizarse simultáneamente dos partidas."

"3. El premio máximo o ganancia de mayor valor que la máquina puede entregar será de hasta 600 veces el precio máximo de la partida simple, no pudiendo entregarse éste ni ningún otro de los premios junto a otro cualquiera en secuencia fija por cada ciclo completo de todas las combinaciones posibles.

Dicho premio podrá ser de hasta 1.000 veces el precio máximo de la partida simple en el caso de máquinas con destino a salones de juego y salas de bingo, en las que deberá constar, en su panel frontal, la mención de su uso exclusivo en tales locales."

Dos

.-Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20...

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