DECRETO 56/2004, de 25 de junio, de primera modificación del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias fue creado y regulado por el Decreto 56/2001, de 24 de mayo.

Por Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio, de reestructuraciÛn de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, se creÛ la ConsejerÌa de Vivienda y Bienestar Social, cuya estructura org·nica b·sica fue aprobada por Decreto 89/2003, de 31 de julio. En dicha estructura org·nica surge la figura de la ViceconsejerÌa de Bienestar Social, que se considera ha de formar parte de dicho Consejo de Personas Mayores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo primero.

Se modifica el artÌculo 4 del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, cuya nueva redacciÛn es la siguiente: øArtÌculo 4.ø El Pleno.

  1. El Pleno es el m·ximo Ûrgano decisor del Consejo y est· integrado por: a) La Presidencia.

    1. Tres Vicepresidencias.

    2. Veintisiete Vocales.

  2. Ostentar· la Presidencia del Consejo quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa competente en materia de asuntos sociales.3. La persona titular de la Vicepresidencia Primera ser· elegida por y entre los Vocales representantes de las personas mayores del Consejo.

  3. La Vicepresidencia Segunda ser· ejercida por quien ostente la titularidad de la ViceconsejerÌa de Bienestar Social.

  4. La Vicepresidencia Tercera ser· ejercida por quien ostente la titularidad de la DirecciÛn General de AtenciÛn a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes de la ConsejerÌa competente en materia de asuntos sociales.

  5. Ser·n Vocales del Consejo: a) Cuatro representantes de las Federaciones de Mayores de ·mbito regional.

    1. Cuatro representantes de las dos organizaciones sindicales mayoritarias que cuenten con estructura especifica para pensionistas y personas jubiladas.

    2. Cuatro representantes de las personas usuarias de Centros Sociales y Residencias de Personas Mayores de titularidad publica regional, a propuesta de los presidentes de los respectivos Ûrganos de representaciÛn reconocidos en los diferentes tipos decentros.

    3. Ocho representantes de las Asociaciones de...

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