Decreto 23/2010, de 24 de marzo, de primera modificación del Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo. Avanzada la legislatura, se ha podido constatar un importante grado de consecución de los objetivos encomendados respectivamente a las áreas de Patrimonio Cultural y de Turismo, cuya interacción al propio tiempo se pone de manifiesto en la gestión de fines comunes. Así, por un lado, buena parte de los elementos del Patrimonio Cultural Asturiano constituyen focos de interés turístico, y por otro, la actividad turística es un importante instrumento en la difusión de nuestro patrimonio cultural.

Esta simbiosis ha de permitir la obtención de sinergias en la organización de la Consejería mediante la modificación que ahora se acomete, aglutinando en una sola Dirección General las competencias de ambas áreas, dada su íntima relación. En otro orden de cosas, la reestructuración generará ahorros en un momento en el que las políticas públicas han de tender al recorte en el gasto corriente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El apartado 1, letra “a”, del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

a) Órganos centrales.

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.

2.º. 1 Dirección General de Política Lingüística.

3.º Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural.

4.º Dirección General de Deportes

.

Dos.—El título IV pasa a denominarse “Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural”.

Tres.—El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y, en particular, la promoción, la...

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