DECRETO 20/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento de entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y se crea su registro.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

El sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias se considera como un instrumento nuevo de la actual política agraria comunitaria (PAC) y cuyo fin es el asesorar a los agricultores y ganaderos sobre la gestión de tierras y explotaciones, y que debe englobar, como mínimo, la condicionalidad de la PAC, como sometimiento de la actividad agraria a determinadas normas medioambientales y de seguridad alimentaría.

Para llevar a cabo el sistema de pago único establecido en la PAC, el Reglamento comunitario 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (capítulo 3), que completa la regulación ya existente en la materia en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, del Consejo, establece la creación de un nuevo sistema de asesoramiento de las explotaciones, que puede considerarse como uno de los pilares de la condicionalidad, y regula el establecimiento y las condiciones que han de cumplir dichos servicios, así como el reconocimiento de las entidades que los presten.

El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, regula, con carácter básico, las entidades que presten el servicio y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Las entidades que presten dicho servicio tendrán como objeto de obligado asesoramiento las actividades descritas en el artículo 2 del Real Decreto dicho, y con la finalidad de ir adaptando la actividad agropecuaria a los nuevos conceptos que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública, así como, en el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 520/2006, las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de asesoramiento, solicitarán su reconocimiento al órgano competente de la comunidad autónoma en la que prevea ejercer su actividad, y cuando su ámbito de actuación se circunscriba al de la misma.

El artículo 8 del repetido Real Decreto dispone la obligatoriedad del registro por la Administración Pública que otorgue el reconocimiento de la entidad, en el registro que al efecto se debe de crear.

En su virtud, a propuesta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR