DECRETO 138/2005, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorMancomunidad de la Comarca de la Sidra
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. En el mismo sentido, el artículo 42.1, apartado e), de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, recoge que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los precios de los servicios públicos prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

El presente Decreto, aun manteniendo por razones sociales el importe de los precios por debajo del coste económico del servicio, incrementa los mismos un 6% respecto a los vigentes en 2005, y ello con el fin de corregir parcialmente el desfase existente entre el coste real de la gestión de los servicios públicos y el precio público vigente, motivado por haberse mantenido constantes los importes de los precios públicos entre los años 1993 y 2001.

Regula además un sistema de actualización anual de los precios públicos con la finalidad de mantener una correspondencia permanente entre el incremento de los precios públicos correspondientes a los servicios residenciales prestados por el organismo autónomo y la evolución de las pensiones públicas.

En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Vivienda...

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