Decreto 23/2012, de 3 de diciembre, de primera modificación del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. [Cód. 2012-22197]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
A su vez, los principios constitucionales de eficacia y de eficiencia en el ámbito de las Administraciones públicas exigen un esfuerzo constante en el ámbito de la organización administrativa, de tal forma que las estructuras se diseñen y modifiquen para alcanzar los resultados perseguidos de forma coordinada y eficiente, todo lo cual, aconseja modificar la estructura de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Empleo que integran la Administración del Principado de Asturias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,
DISPONGO
El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2, apartado 1, se redacta como sigue:
Artículo 2.—Consejería de Presidencia.
1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos europeos
.
Dos. El artículo 4, apartado 1, queda redactado como sigue:
“Artículo 4.—Consejería de Economía y Empleo.
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