DECRETO 10/2007, de 2 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyDecreto

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 15 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, en redacción dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/1991, de 25 de marzo, que en su apartado segundo recoge expresamente además que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, señala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de las personas representantes de la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, a que hace referencia el Estatuto de Autonomía, se hace preciso, por tanto, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, y de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, proceder a la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral.

Por su parte, el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006, con efectos de 31 de diciembre del mismo año; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados o diputadas a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a efectos electorales.

En virtud de lo...

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