Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado, de disolución anticipada y convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. [Cód. 2012-01695]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que el Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la Legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.

El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, establece que en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos Autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publicarán, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Los Decretos de convocatoria señalarán la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

El artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, en la redacción dada al mismo por la Ley del Principado de 3/1991, de 25 de marzo, recoge expresamente en su apartado segundo que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Indicando el artículo 25 de la Ley del Principado 14/1986 que el Decreto de convocatoria...

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