Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2007 de las subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Aut...

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que, por Resolución de 9 de julio de 2007, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante IDEPA), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), 2007-2013, y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2007.

Segundo.—Que la cuantía total máxima de ayudas a conceder, en la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas para el ejercicio 2007, asciende a dos millones cuatrocientos diez mil, seiscientos setenta y un euros.

Tercero.—Que reunida la Comisión Mixta Paritaria, constituida al efecto, el de 14 de diciembre de 2007, para la evaluación de las solicitudes formuladas, se eleva al Presidente del IDEPA propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación.

• Propuesta de concesión de las solicitudes enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de ayudas total propuesta de 2.407.664,91 euros.

• Propuesta de desestimación de las solicitudes enumeradas en el anexo II, por los motivos que se señalan en el citado anexo II.

• Propuesta para declarar desistidos en su solicitud a aquellas recogidas en el anexo III.

• Elevar propuesta para aprobar la relación de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, a los efectos previstos en la base décima cuarto de la Resolución de 9 de julio de 2007 y que se recogen en el anexo IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 9 de julio de 2007, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de julio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se aprobó la convocatoria pública de las citadas ayudas en el ejercicio 2007.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente.

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a fondo perdido a las empresas, para la ejecución de los proyectos y por las cuantías que se relacionan en el anexo I.

Segundo.—Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, y relacionadas en el anexo II.

Tercero.—Declarar desistidos en su solicitud a las empresas y por los motivos que se relacionan en el anexo III.

Cuarto.—Aprobar la relación ordenada de solicitudes que cumpliendo las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario, sus solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, a los efectos previstos en la base decimocuarta de la convocatoria, con indicación de la puntuación y que se recogen en el anexo IV.

Quinto.—El plazo de ejecución de los gastos e inversiones objeto de la actividad subvencionada finaliza el día 31 de octubre de 2008.

Sexto.—El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la realización y ejecución del proyecto será de dos meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Séptimo.—La justificación y abono de la ayuda se realizará en los términos establecidos en las cláusulas decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Resolución de 9 julio de 2007 por la que se aprueba la presente convocatoria pública de ayudas. En todo caso, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

El abono de la subvención estará condicionado a la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Octavo.—En el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, cambios de titularidad o ubicación, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Le corresponde al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPEA, autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de tercero.

Noveno.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el Art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la cláusula decimosexta de la Resolución de 9 de julio de 2007 por la que se aprobó la convocatoria de las presentes ayudas.

Décimo.—Caso de existir desviaciones a la baja del gasto de los proyectos subvencionados y siempre y cuando no se altere el objeto de los mismos, se estará a lo dispuesto en la base decimonovena de la Resolución de 9 de julio de 2007.

Undécimo.—El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que se otorga la subvención, así como la ocultación o falsedad de los datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte desde el abono de la subvención, así como las demás responsabilidades que en derecho procedan.

Duodécimo.—Las entidades beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20% del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan de forma gratuita y por una sola vez al Ente Publico de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.

Decimotercero.—El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad de carácter público, a la financiación de la actividad, debiendo contener todas las manifestaciones promoción, información, publicidad y difusión de los proyectos apoyados por este Programa, los elementos de comunicación, relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio –Secretaría General de Industria-Dirección General de Política de la Pyme, al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, así como del FEDER en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Resolución de 9 de julio de 2007.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Llanera, a 23 de enero de 2008.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—1.558.

ANEXO I

Solicitudes aprobadas

• Expediente: IDE/2007/000794.

Entidad: INERSA INGENIERIA ENERGETICA, S.L.

CIF: B33094533.

Título Proyecto: ANÁLISIS EMPRESARIAL Y DESARROLLO DE PLANES ESTRATÉGICOS.

Gasto Subvencionable: 19.750,00.

Subvención Concedida: 9.875,00.

%: 50,00.

Condiciones particulares:

• Expediente: IDE/2007/000796.

Entidad: IBERICA DE REVESTIMIENTOS, S.A.

CIF: A33024522.

Título Proyecto: ADQUISICIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO (ERP).

Gasto Subvencionable: 207.910,00.

Subvención Concedida: 84.300,00.

%: 40,55.

Condiciones particulares:

• Expediente: IDE/2007/000797.

Entidad: CLUB ASTURIANO DE CALIDAD.

CIF: G33481466.

Título Proyecto: MISION EMPRESAS EXCELENTES III 300+.

Gasto Subvencionable: 104.491,37.

Subvención Concedida: 52.245,69.

%: 50,00.

Condiciones particulares:

• Expediente: IDE/2007/000799.

Entidad: REFRACTARIOS DAVID SOLIS, S.A.

CIF: A33621152.

Título Proyecto: DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS (MASA TAPAPIEQUERAS Y HORMIGONES REFRACTARIOS) MEDIANTE INCORPORACIÓN DE FINOS DE CAPTACIÓN EN PROCESO.

Gasto Subvencionable: 98.140,06.

Subvención Concedida: 22.358,00.

%: 22,78.

Condiciones particulares:

• Expediente: IDE/2007/000800.

Entidad: ASTURSEGUR MEDIADORES EN SEGUROS S.L.

CIF: B33675760.

Título Proyecto: FAST...

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