Decreto 30/2013, de 19 de junio, de modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos en lo relativo a la prestación del servicio de jardines de infancia. [Cód. 2013-12182]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2013
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de hacienda y la consejería a la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en los jardines de infancia son los establecidos en el anexo del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos. Mediante Decreto 57/1994, de 19 de diciembre, se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, en lo relativo a los precios públicos por prestación de servicios en centros dependientes de la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y se establecen nuevos precios en su anexo.

El precio público satisfecho por los usuarios del servicio debe ser modificado de tal forma que, permaneciendo invariable su cuantía, varíe el régimen de bonificaciones en lo relativo al modo de determinar la capacidad económica familiar para utilizar el concepto de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y a los tramos de dichas bonificaciones, de tal modo que el servicio prestado atienda a las necesidades sociales de las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos

Se modifica el apartado “Prestación de Servicios por los Centros dependientes de la Dirección Regional de Acción Social-Jardines de Infancia” del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2013.

Dado en Oviedo, a diecinueve de junio de dos mil trece.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia, Guillermo...

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