Decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial. (Decreto 43/2004, de 20 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Consejería de Educación y Ciencia propone la aprobación de los precios públicos a exigir por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial en términos tales que permitan mantener la correspondencia precio-coste existente hasta el momento.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Justificada la necesidad de establecer nuevos precios públicos por la prestación de servicios docentes de enseñanzas artísticas de régimen especial, procede llevarla a cabo en la forma prevista legalmente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías de Economía y Administración Pública y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004, dispongo:

ARTÍCULO 1 Precios públicos

Los precios públicos por la prestación de las distintas especialidades de enseñanzas artísticas de régimen especial quedan establecidos conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Forma de pago

El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos para las diversas enseñanzas artísticas de régimen especial, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, o bien en forma fraccionada en dos plazos, que serán ingresados en las fechas y cuantías siguientes: el primero, del 50% del importe total, al formalizar la matrícula; el segundo, del 50% restante, durante el mes de enero siguiente.

ARTÍCULO 3 Falta de pago

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de la opción de pago único, o del primer plazo, en caso de optar por el pago fraccionado, motivará la denegación de la matrícula. El impago del segundo plazo de la...

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