Decreto 22/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo correspondiente a los de la 'Ciudad de Vacaciones de Perlora'

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Administracion Publica y de Cultura Comunicacion Social y Turismo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 25/2005, de 31 de marzo, estableció los precios públicos por la prestación de servicios y la utilización de las instalaciones de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, cuya revisión y modificación nuevamente realiza el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2006, D I S P O N G O Artículo único.?El apartado ?Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Precios públicos Ciudad de Vacaciones de Perlora?, del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma: ? Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

? Precios públicos ?Ciudad de Vacaciones de Perlora?.

  1. Período de funcionamiento.

    Temporada baja: De 15 de enero a 30 de abril (excepto Semana Santa).

    De 1 de octubre a 31 de diciembre (excepto puente de la Virgen del Pilar y puente de la Constitución).

    Temporada media: De 1 de mayo a 30 de junio.

    De 16 de septiembre a 30 de septiembre.

    Temporada alta: Semana Santa (del lunes Santo al Domingo de Resurrección, ambos inclusive).

    Puente de la Virgen del Pilar (del 11 al 15 de octubre, ambos inclusive).

    Puente de la Constitución (del 5 de diciembre al 10 de diciembre, ambos inclusive).

    De 1 de julio a 15 de septiembre, distribuido en los siguientes turnos: ? Turno 1.º: 1 de julio a 14 de julio.

    ? Turno 2.º: 16 de julio a 30 de julio.

    ? Turno 3.º: 1 de agosto a 15 de agosto.

    ? Turno 4.º: 17 de agosto a 31 de agosto.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR