DECRETO 78/2005, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo que a albergues juveniles se refiere.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 39/1997, de 5 de junio, estableció los precios públicos por la prestación de servicios en albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias, resultando preciso proceder a su revisión y actualización.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha de 14 de julio de 2005, D I S P O N G O Artículo único.

El apartado ?Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.?Precios públicos de albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias?, del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma: ?Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

? Precios públicos de albergues y residencias juveniles. ( OMITIDO ) El número mínimo de personas para que se obtenga la condición y precio de grupo ha de ser de diez.

A las cuantías fijadas se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

Normas de devolución La persona usuaria podrá desistir en todo momento de los servicios solicitados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del importe total de las mismas como del depósito (50% del importe objeto de contratación) que, en su caso, se haya exigido para formalizar la reserva, sin perjuicio de las indemnizaciones que en concepto de gastos de gestión o de cancelación correspondan.

En caso de...

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