Decreto 38/2008, de 7 de mayo, por el que se establece el precio público por la prestación del servicio de centros de día para personas mayores dependientes.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Mayo de 2008 |
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Anexo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece como principios generales que deben inspirar las actuaciones en materia de servicios sociales, entre otros, los de prevención, globalidad y normalización.
En orden al cumplimiento de dichos principios en el campo de la atención a las personas mayores, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, que atribuye a la Consejería de Bienestar Social la función de desarrollo de programas de atención dirigidos, tanto a la atención integral a las personas mayores dependientes, como a sus familias o personas cuidadoras habituales, con el objetivo de posibilitar una adecuada permanencia de la persona mayor en su medio habitual de vida.
En ese sentido, los centros de día para personas mayores dependientes son un recurso social intermedio imprescindible para la consecución de dicho objetivo al posibilitar el desarrollo de una red sociosanitaria coordinada que permita una atención continuada al mayor dependiente.
Son objetivos de la Consejería de Bienestar Social la extensión de los servicios sociales comunitarios, diversificando y flexibilizando los mismos, en este caso los prestados a las personas mayores dependientes, así como la búsqueda de una mejora de la calidad de la prestación, haciendo que los centros de día sirvan, en su ámbito, como instrumento de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, todo ello hace necesario en este momento proceder a la revisión del precio público actualmente vigente.
El presente Decreto, en aras de avanzar hacia la universalización de los servicios sociales para el conjunto de la población y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, fija un precio público inferior al coste económico del servicio, atendiendo de tal modo la Administración a su responsabilidad en la cobertura de las prestaciones sociales básicas; el Decreto establece asimismo, una bonificación por razón de interés...
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