Resolución de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición transitoria séptima , establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en la Orden de 10 de agosto de 1.994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y a las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales, por las que se regirá el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Comunidad Autónoma, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Incluidas a continuación

BASES COMUNES

Primera.—Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de aquellas Corporaciones Locales que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.—Participación.

  1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios, no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera , 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

    — los Secretarios de primera a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

    — los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

    — Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

    — los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

    — los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención;

    — los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

  2. No podrán concursar:

    1. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

    2. Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

    3. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

    4. Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20, 1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Tercera.—Documentación y plazo para participar.

  3. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

    — “Solicitud de participación” con declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y

    — Documentación acreditativa de los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

  4. En caso de concursar simultáneamente a dos o mas puestos, los concursantes formularán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Cooperación Local, Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial, Plaza de España, 17, 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

  5. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones” habrán de presentarse con arreglo a los modelos oficiales que se publican como anexos II y III.

  6. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

    Cuarta.—Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

    El Principado de Asturias no ha establecido méritos de determinación autonómica. En la convocatoria conjunta que será publicada en el Boletín Oficial del Estado aparecerá la relación de méritos de determinación autonómica así como las prescripciones sobre el conocimiento de lengua autonómica propia, a efectos de participación en este concurso.

    Quinta.—Méritos específicos.

    Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

    Sexta.—Valoración de méritos.

  7. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

    A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

    — Méritos generales, hasta un máximo de 19’50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados estatales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacional, aprobada a la fecha de fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

    — Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

    Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica, si existieran.

  8. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

  9. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste a favor quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

    Séptima.—Propuesta de resolución.

    Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

    Octava.—Resolución.

  10. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

  11. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

  12. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Cooperación Local dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Novena.—Coordinación de nombramientos.

    La Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a...

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