Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera.

SecciónAutoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyResolución

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, se dictó Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera (BOPA de 13 de diciembre de 2006).

Concluidas las pruebas selectivas para la provisión de la plaza antes referida, se propone por el Tribunal Calificador declarar desierta dicha convocatoria al no haber concurrido a la fase de oposición del proceso selectivo el aspirante admitido en el mismo, resultando procedente por tanto, acordar la terminación del procedimiento indicado.

En base a todo lo expuesto,

RESUELVO

  1. —Declarar desierta y dar por finalizado el procedimiento relativo a la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera.

  2. —Proceder al archivo de las actuaciones dando comunicación de esta Resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos.

  3. —De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, que se incorpore dicha plaza al turno libre y de acuerdo con la Ley y el Reglamento que se citan en la Base Primera y en uso de la delegación antes citada, convocar las correspondientes pruebas selectivas con sujeción a las siguientes

    Bases

    Primera.—Objeto y normas de aplicación.

    La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera (Grupo C), por el procedimiento de concurso-oposición.

    Dicha convocatoria se regirá conforme a estas Bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento),el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático del Principado de Asturias y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

    Segunda.—Requisitos para concurrir.

    Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

  4. —Nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado con residencia legal en España, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.

  5. —No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  6. —Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

  7. —Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira ingresar.

  8. —No poseer la condición de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias de la categoría de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera.

  9. —Poseer el título de Técnico/a Superior, o nivel académico equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración con competencia para ello.

  10. —Además de la titulación señalada en el punto anterior, poseer alguno de los siguientes títulos profesionales: Patrón/a de Altura, Patrón/a mayor de Cabotaje, Patrón/a de Cabotaje, Patrón/a de Litoral, Patrón/a de Primera Clase P. Litoral, Patrón/a de Pesca de Altura, Mecánico o Mecánica mayor Naval, Mecánico/a Naval mayor, Mecánico/a Naval o Mecánico/a Naval de Primera Clase u otro título profesional de nivel superior que habilite para el desempeño de las funciones de la categoría.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración con competencia para ello.

  11. —Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 15,80 €.

  12. — Permiso de conducir clase B.

    El requisito establecido en el punto noveno, de estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, viene determinado por el propio Convenio Colectivo de aplicación en su anexo I, al definir las funciones de la categoría de Agente de Inspección y Vigilancia Pesquera. Entre las mismas se señala la función de vigilancia en las aguas interiores del Principado de Asturias, con capacidad para el manejo de embarcaciones y vehículos de motor.

    Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente, igualmente deberán gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse en la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la Base Décima.

    Tercera. —Documentación a presentar, plazos y modos de presentación.

    La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante de las bases de la convocatoria y del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

    El plazo para presentar la solicitud de inscripción a estas pruebas selectivas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:

    Solicitud telemática: Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet siguiendo el siguiente procedimiento:

  13. Acceda a la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es/iaap. En el apartado de Selección de personal, elija la opción “Solicitud telemática”. En el apartado “Como Solicitarlo”, seleccione “Iniciar Solicitud” y a continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de solicitud.

  14. Cumplimente el formulario con la información solicitada.

  15. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

  16. De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito. Las permitidas son: Visa, Mastercard, Maestro/Red 6000

  17. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

    Solicitud presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá aportar los siguientes documentos.

  18. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

    — Internet, en la sede electrónica: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.

    — Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

    — El Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

  19. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en el apartado octavo de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para...

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