Acuerdo de 9 de mayo de 2007, del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco. Expte. SOTPLA 247/05.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de la de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 9 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

  1. —Aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial Supramunicipal “Parque Periurbano del Naranco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de de abril, en relación con los artículos 2 y 38 del mismo, teniendo en cuenta el informe-propuesta de la ponencia.

  2. —Incorporar el contenido de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, a la vista de la resolución de fecha 8 de mayo de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se adoptó acuerdo manifestando conformidad con el contenido de la Memoria Ambiental del Plan Territorial del Plan Especial Supramunicipal “Parque Periurbano del Naranco”, integrando las observaciones y alegaciones recibidas en las fases de consulta.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se ponen a disposición del órgano ambiental de las Administraciones Públicas afectadas y del público todos los documentos señalados en el mencionado artículo.

  3. —Se incorporan al Plan Territorial Especial las precisiones que han de ser tenidas en cuenta durante su ejecución, formuladas en su informe favorable por el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural con fecha 9 de mayo de 2007, así como las soluciones propuestas por la Dirección General de Carreteras en relación con el viario, en lo relativo a la variante para vehículos pesados, en la zona de “La Venta el Gallo”, que debe reflejarse en la cartografía.

  4. —En cuanto a las alegaciones presentadas al Plan Territorial Especial se resuelven conforme a la propuesta de los informes técnicos obrantes en el expediente, debiendo notificarse a los elegantes el acuerdo adoptado.

    Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Ley 4/99, de 13 de enero.

    Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

    Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

    Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    Oviedo, a 20 de mayo de 2008.—El Secretario de la CUOTA.—10.453.

    PARQUE PERIURBANO DEL NARANCO

    PLAN TERRITORIAL ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL

    1. Memoria explicativa

    I.1. Objetivos de la ordenación

    I.1.1. Consideraciones previas

    Un entorno periurbano puede ser analizado de múltiples formas pues incorpora elementos geográficos que aglutinan una gran diversidad de valores e intereses. Son espacios sometidos a una fuerte presión por parte de la ciudad y sobre ellos recalan un gran número de conflictos por parte de distintos sectores del ámbito económico, social y cultural. Cada espacio periurbano es particular y su tratamiento debe atender a sus peculiaridades.

    En la elaboración del Plan Territorial Especial para el Naranco-Nora, se ha tenido que dar respuesta a dos circunstancias o ámbitos que plantea todo espacio periurbano: el medio interno y el medio externo.

    En lo relativo al medio interno se analiza la propia ordenación de los usos del suelo del conjunto Naranco-Nora. En lo referente al medio externo se ha dirigido este enfoque hacia la integración del conjunto dentro una red de espacios libres del Área central de Asturias y el resto de la Región, que contará con dos pilares: la Red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias y el Sistema Territorial de Espacios Libres del Área Central de Asturias, propuesto en el documento de avance de la Revisión de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio con Directrices específicas para el Área central.

    La comprensión del espacio periurbano exige tener una visión clara de todas sus dimensiones o funciones, así como del entorno en el que se contextualizan. El espacio periurbano adquiere distinta significación según sea la dimensión en la que se oriente su estudio. En consecuencia, en los ámbitos que constituyen esta parte del territorio metropolitano pueden identificarse las siguientes dimensiones: administrativa, natural, paisajística, económica, social, urbanístico-territorial y cultural.

    La dimensión político-administrativa permite contextualizar el parque periurbano dentro de la planificación territorial existente en la Región así como configurar un marco para la cooperación y el diálogo.

    La dimensión natural se refiere a los componentes naturales del Parque así como los riesgos naturales implícitos tanto por su localización próxima a la ciudad como por ser un enclave en el que se desarrollan actividades de uso público.

    La dimensión paisajística analiza el Parque a partir de un conjunto de variables paisajísticas predefinidas (cuencas visuales, texturas, colores, etc.).

    La dimensión económica interpreta el Parque como un sistema productor en el que se realizan actividades económicas de tipo primario o agrario, secundario o industrial y terciario o del sector servicios.

    La dimensión social analiza el Parque como entidad receptora de actividades humanas de todo tipo (ocio y tiempo libre, educativas, eventos, etc.).

    La dimensión urbanístico-territorial considera el espacio periurbano como un elemento más que hay que integrar en el conjunto del planeamiento urbanístico de la ciudad, entendida esta en sentido amplio, es decir, tanto la ciudad compacta como la dispersa. Del mismo modo, se incluye aquí la búsqueda de alternativas a las fuertes presiones generadas por el área metropolitana, dado el gran atractivo del espacio para acoger determinados usos, en especial los residenciales.

    La dimensión cultural se ocupa de la perspectiva histórica, es decir como ámbito receptor del legado cultural de las generaciones pasadas y que alberga valores arqueológicos, artísticos y culturales.

    La dimensión de intermediación hace referencia a la condición del espacio periurbano como “obstáculo” a superar por muchas infraestructuras con el fin de alcanzar la ciudad y dotarla de servicios.

    No todas las dimensiones tienen la misma relevancia en los parques periurbanos. La singularidad de cada espacio condiciona el peso o grado de importancia que cada una tiene en el conjunto del Parque. Sin embargo, todas ellas deben estar íntimamente relacionadas, siendo el PTE del Parque periurbano del Naranco-Nora el elemento que las regula y les da expresión significativa. Dicho Plan se enmarca en el contexto normativo que regula cualquier actividad humana y ha de mantener dos máximas en todo momento: adecuarse al marco normativo europeo, nacional y autonómico ya existente y conseguir el mayor consenso posible entre todas las partes interesadas, tarea esta última especialmente complicada en un espacio como el Naranco-Nora.

    Previamente resulta prioritario definir claramente los objetivos que desean...

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