Resolución de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos de la Central Térmica del Narcea, promovido por la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., en Tineo. Expte. AAI-086-07; IA-IA-0146/07.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyResolución

Con relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., para la instalación nueva de su titularidad, "Vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica del Narcea", que se pretende ubicar en Buseiro, término municipal de Tineo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La empresa Unión Fenosa Generación, S.A., con CIF número A-82059833 y domicilio social en avenida de San Luis, 77, 28033, Madrid, es titular de una instalación industrial denominada "Vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica del Narcea", que se pretende ubicar en Buseiro, término municipal de Tineo.

En fecha 4 de junio de 2007, la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental para la instalación industrial "Vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica del Narcea".

La citada instalación es una instalación nueva a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-El expediente se somete a información pública mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 25 de octubre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.-Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 5 de diciembre de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Tineo copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. Se recibe respuesta favorable del Ayuntamiento de Tineo en fecha 29 de mayo de 2008.

Cuarto.-Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 5 de diciembre de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 26 de marzo de 2008, se recibe del Organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.-Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 23 de enero de 2008 se remitió a la Dirección General de Minería y Energía, de la Consejería de Industria, copia del expediente, solicitando informe sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia.

Con fecha 14 de marzo de 2008, se recibe de Dirección General de Minería y Energía informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Sexto.-Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos, ruido e impacto ambiental, así como los informes emitidos por el Organismo de cuenca y el órgano con competencias en materia de minería, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Séptimo.-La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 8 de julio de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Octavo.-De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en fecha 4 de agosto de 2008, se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación, Confederación Hidrográfica del Norte, Ayuntamiento de Tineo, Coordinadora Ecologista d'Asturies, Colectivo Ecologista de Avilés, D. Andrés Fernández Vázquez y D. José Menéndez García.

Con fechas respectivas 20 de agosto de 2008 y 10 de octubre de 2008, se reciben escritos de observaciones presentados por D. José Menéndez García y por el Colectivo Ecologista de Avilés.

Las observaciones planteadas dentro de este trámite han sido evaluadas y contestadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, señalándose que los aspectos y las materias alegadas se han tenido ya en cuenta en la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.-A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 5.4 "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes".

Segundo.-A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

Tercero.-El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 126/2008, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica del Narcea", promovido por la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., como favorable, con los condicionantes que figuran en esta Resolución.

En el anexo III figura el condicionado ambiental de la DIA.

Segundo.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., con CIF número A-82059833 y domicilio social en avenida de San Luis, 77, 28033, Madrid, para la nueva instalación denominada "Vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica del Narcea", a ubicar en Buseiro, término municipal de Tineo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Tercero.-Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Cuarto.-En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la presente Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que...

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