Ley del Principado de Asturias 1/2010, de 5 de febrero, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 2010 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Principado de Asturias |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente del Principado de Asturias.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
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Desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, conviven el coto regional de caza número 084, “Cangas del Narcea”, y el Parque Natural en buena parte de la superficie de este último.
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Esta circunstancia ha sido posible gracias a la previsión establecida inicialmente de manera transitoria en la Ley, y se ha convertido en una experiencia de gestión cinegética muy positiva, toda vez que ha garantizado una convivencia armónica entre conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, precisamente la finalidad más relevante de la declaración del Parque.
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En efecto, una adecuada política de conservación no debe olvidarse del importante papel que juegan las poblaciones humanas asentadas en el territorio del espacio protegido y sus actividades sociales, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.
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Por todo ello resulta necesario y conveniente modificar parcialmente la citada Ley del Principado de Asturias 12/2002, a fin de superar la transitoriedad de la previsión inicial y poder de ese modo prolongar la convivencia del referido coto regional de caza número 084, “Cangas del Narcea”, y el Parque Natural, de acuerdo con la exitosa experiencia de gestión demostrada a lo largo de estos años; experiencia que, no obstante, no pretende ser generalizable ni representativa de ninguna otra situación que no sea la que afecta a las circunstancias concretas que concurren en la tradición cinegética (no siempre pacífica) del concejo de Cangas del Narcea.
Se añade una nueva Disposición Adicional, Cuarta, a la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, del siguiente tenor:
“Disposición Adicional Cuarta.
La presente Ley no será de aplicación al coto regional de caza n.º 084 “Cangas del Narcea”, ni a los que, en su caso, le sucedan.”
Queda derogada la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 5 de febrero de 2010.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—2.876.