Decreto 141/2009, de 18 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del Monte de Vega de Castro (Cangas del Narcea).

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, hoy Medio Rural y Pesca, del Principado de Asturias, los acusados caracteres de gravedad que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Vega de Castro, por Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de 13 de febrero de 2008 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobre dicho Decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Vega de Castro (Cangas del Narcea).

Artículo 2

El perímetro de la zona estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

— Norte: Terrenos del Plagano, Saburcio y Agüera de Castañedo.

— Sur: Terrenos de Folguerua, Pandiello y Agüera de Castañedo.

— Este: Terrenos y núcleo de Vega de Castro.

— Oeste: Terrenos de Folguerajú y Combarro.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie unidad mínima de cultivo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 c) de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación...

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