Decreto 97/2010, de 21 de julio, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del Monte de Enverniego (Valdés).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, hoy Medio Rural y Pesca, del Principado de Asturias, los acusados caracteres de gravedad que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Enverniego, por resolución de la Ilma. Sra. Consejera de 13 de febrero de 2008 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utlidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte Enverniego (Valdés).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte Enverniego (Valdés).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Valdés y cuyos límites son:

— Norte: Terrenos de Sapinas y Valle.

— Sur: Terrenos de Paredes.

— Este: Terrenos de Valle y Merás.

— Oeste: Terrenos de Candanín.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Monte de Enverniego...

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