DECRETO 27/2004, de 25 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ovellariza (Villanueva de Oscos).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersiÛn parcelaria de la zona de Ovellariza (Villanueva de Oscos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentraciÛn dirigida a la ConsejerÌa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realizaciÛn, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades tÈcnicas que concurren en la citada zona, deduciÈndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentraciÛn parcelaria por razÛn de utilidad p˙blica e interÈs social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de OrdenaciÛn Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reuniÛn del dÌa 25 de marzo de 2004, D I S P O N G O

ArtÌculo 1 ø Se declara de utilidad p˙blica e interÈs social y urgente ejecuciÛn la concentraciÛn parcelaria de la zona de Ovellariza (Villanueva de Oscos).
ArtÌculo 2 ø El perÌmetro de la zona estar· formado, en principio, por parte del tÈrmino municipal de Villanueva de Oscos, comprendiendo los montes de Ovellariza, rÌo de Pil y Barredo, y cuyos lÌmites son: N.øTerrenos de Riodepil

Terrenos de Sela de Murias S.øMontes de Arrojinas. Terrenos de Louxedo.

E.øMonte de arrendatarios O.øMontes de Vilarello y Arrojinas. Terrenos de Ovellariza.

Terrenos de Riodepil.

Dicho perÌmetro quedar·, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de OrdenaciÛn Agraria y Desarrollo Rural.

ArtÌculo 3

ø Con arreglo a lo dispuesto en el art. 23-1 c) de la Ley del Principado de Asturias 4/89...

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