Decreto 26/2010, de 24 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ablanedo-Folgueirón (Valdés).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Ablanedo-Folgueirón (Valdés), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ablanedo-Folgueirón (Valdés).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ablanedo-Folgueirón (Valdés).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Valdés, que comprende los terrenos de los núcleos de Ablanedo, El Cadollo, Folgueirón y Gallinero y cuyos límites son:

N.—Rio Carlangas y Terrenos de Sapinas.

S.—Terrenos de Enverniego, Candanin y Busindre.

E.—Rio Sapinas y Terrenos de Sapinas y Busindre, Candanin y Enverniego.

O.—Rio La Figal y Terrenos de Mudreiros y La Figal.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Ablanedo-Folgueirón (Valdés), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 40 áreas y de 10 Has. para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR