DECRETO 16/2005, de 10 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de Campos de Outeiro, Tapia de Casariego.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El palacio de Campos, sito en Outeiro, concejo de Tapia de Casariego, es uno de los ejemplos m·s representativos de las construcciones seÒoriales de la zona occidental de Asturias.

Sus orÌgenes se remontan al siglo XV y gracias a las sucesivas ampliaciones que viviÛ en los siglos sucesivos forma en la actualidad un conjunto integrado por el propio palacio, junto con la capilla, las tapias y las huertas que lo circundan, constituyendo una excelente muestra de la adecuaciÛn de la arquitecturaal entorno.

La constataciÛn de la importancia histÛrica de este inmueble llevÛ a la entonces ConsejerÌa de EducaciÛn y Cultura a incoar, con fecha 4 de junio de 2003, el expediente administrativo para su declaraciÛn como bien de interÈs cultural, con la categorÌa de monumento.

En la tramitaciÛn del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se obtuvieron informes favorables a la protecciÛn patrimonial, de la Real Academia de la Historia, de la Universidad de Oviedo y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Igualmente, la ComisiÛn de Urbanismo y OrdenaciÛn del Territorio del Principado de Asturias informÛ favorablemente la propuesta de declaraciÛn del Palacio de Campos en Outeiro como bien de interÈs cultural.

Por ResoluciÛn de 27 de febrero de 2004, de la ConsejerÌa de Cultura, ComunicaciÛn Social y Turismo, se abriÛ un perÌodo de informaciÛn p˙blica para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reuniÛn de 13 de diciembre de 2004, emitiÛ informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los tr·mites exigidos por la Ley en la instrucciÛn del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 10 y siguientes y la disposiciÛn adicional quinta de la Ley del...

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