DECRETO 223/2003, de 6 de noviembre, tercera modificación del Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Redes se realizó mediante Decreto 48/1997, de 24 de julio, dictado en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes. Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 171/1999, de 9 de diciembre, y por el Decreto 26/2000, de 9 de marzo.

La aprobación del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario modificar la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque, acomodándola al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de noviembre de 2003, D I S P O N G O Artículo único.

Los artículos 3 y 6 del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes, quedan redactados de la siguiente forma: ¿Artículo 3.¿ Composición de la Junta: l.¿La Junta está formada por:

  1. Un tercio de representantes de la Administración del Principado de Asturias: ¿ Quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a quien corresponderá la Presidencia.

    ¿ Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

    ¿ Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

    ¿ Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Ordenación del Territorio y...

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