Decreto por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local. (Decreto 55/2002, de 25 de abril)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
Desde la aprobación del Reglamento de la Caja de Crédito de Cooperación Local por Decreto 2/1983 y sus sucesivas reformas, la situación económico-financiera de los concejos asturianos ha cambiado sustancialmente. Uno de los principales factores en este cambio ha sido la paulatina asunción por los Ayuntamientos de servicios y competencias que exceden de los que les corresponden como obligatorios, según lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, ante la creciente demanda de los mismos por parte de la población de su término municipal.
Esta realidad no se ha visto correspondida, en la mayoría de los casos, con un incremento de los recursos financieros que permitan la prestación de los nuevos servicios. Y esta contradicción entre recursos disponibles y servicios municipales se agrava cuanto menor capacidad financiera y de gestión tienen los municipios.
Constatada esta situación, es preciso adaptar la Caja de Crédito de Cooperación Local a la misma, para que continúe sirviendo como instrumento de colaboración con las Entidades Locales.
Se pretende, por tanto, reforzar las políticas regionales de cooperación con la gestión local: por un lado, favoreciendo de manera especial a los concejos de menor capacidad económica y financiera, y por otro, ampliando los fines de la Caja de Crédito de Cooperación Local a fin de mejorar la gestión de los servicios municipales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha de 25 de abril de 2002, dispongo:
(Derogado)
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Las Entidades Locales podrán solicitar a la Caja de Crédito de Cooperación Local en los términos y con los requisitos establecidos en este Decreto la concesión de los siguientes tipos de préstamos:
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a largo plazo, para financiar gastos de capital,
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a corto plazo, para cubrir desfases transitorios de Tesorería,
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para financiar el remanente de Tesorería negativo resultante de la liquidación de su presupuesto.
Podrán concertar cualquiera de las modalidades de crédito previstas en este Decreto las Entidades Locales cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Existencia de disponibilidad de fondos suficientes en la Caja en el momento de adoptar la decisión sobre su...
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