Decreto 146/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española, recoge en su artículo 20.1 que «corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias […] la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales».
El artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, configura la Comisión de Coordinación de las Policías Locales como máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, previendo el artículo 15.3 la aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de un reglamento de organización y funcionamiento interno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2009,
Dispongo
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, cuyo texto se incorpora como anexo.
La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales proporcionará los medios y recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Queda derogado el Decreto 84/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en el presente decreto.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se regirá, en lo no previsto en el presente Reglamento y en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, por lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de organización y funcionamiento interno de los órganos colegiados de la Administración.
Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales a dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 23 de diciembre de 2009.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.—29.820.
Anexo
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuía en su artículo 11 a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica».
Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, el texto resultante del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 20.1 que «corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias […] la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales».
La Comunidad Autónoma asturiana ha ejercido su competencia legislativa en materia de coordinación de...
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