Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, ha consolidado en nuestro ordenamiento jurídico la experiencia administrativa desarrollada con anterioridad, desde la fecha en que se hicieron efectivas las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de cultura, en el sentido de dotarse de un organismo colegiado de carácter consultivo en el que estén presentes tanto los especialistas como las instituciones específicamente comprometidas en la salvaguarda del patrimonio de la región. Por otro lado, el funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias a lo largo del tiempo transcurrido desde su creación por el Decreto 66/1986, de 15 de mayo, ha puesto de manifiesto que aunque se trataba de un instrumento útil, estaba necesitado de perfeccionamiento. Es por ello que, en el marco de la experiencia señalada, el artículo 7 de la citada Ley procedió a la creación del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias como órgano asesor de la Administración del Principado para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del patrimonio cultural, con capacidad para examinar con carácter previo todos aquellos planes, proyectos, licencias y actuaciones relevantes que requieran autorización de la Consejería de Educación y Cultura, estableciendo su composición, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su sistema de funcionamiento y organización.

En su contexto, se ha considerado oportuno proceder también a la reordenación y clarificación de diversos órganos colegiados ya existentes con anterioridad, que venían desarrollando funciones consultivas, de asesoramiento, o de colaboración con la Consejería de Educación y Cultura, como la Junta Asesora de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas, la Junta Asesora de Archivos y Patrimonio Documental, la Comisión para la identificación, recuperación y revitalización del Camino de Santiago, y la Comisión Jacobea del Principado de Asturias, pasando todas ellas a integrarse en el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias como Comisiones Especiales de carácter permanente, dotándolas de una nueva composición y reglas de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo del Estado y previo acuerdo del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 8 de febrero de 2002, D I S P O N G O Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera El Consejo dell Patrimonio Cultural de Asturias quedará constituido dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición adicional segunda Las entidades y organismos relacionados en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, comunicarán la designación de sus representantes al Consejero de Educación y Cultura en el plazo de 45 días a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera La Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, con su actual composición, continuará sus funciones hasta la constitución del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
Disposición transitoria segunda Los expedientes actualmente en tramitación continuarán rigiéndose por las disposiciones que se derogan en el presente Decreto hasta la efectiva constitución del Consejo dell Patrimonio Cultural de Asturias.
Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y de forma específica las siguientes: ¿ Decreto 34/1984, de 3 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Asesora de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

¿ Decreto 66/1986, de 15 de mayo, por el que se crea la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias y se regula su organización y funciones.

¿ Decreto 82/1997, de 30 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Archivos y Patrimonio Documental y se regula su composición y funcionamiento.

¿ Decreto 3/1996, de 8 de febrero, por el que se crea la Comisión del Principado de Asturias para la identificación, recuperación y revitalización del Camino de Santiago.

¿ Decreto 83/1997, de 30 de diciembre, por el que se crea la Comisión Jacobea del Principado de Asturias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 8 de febrero de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS Artículo 1.¿ Naturaleza.

  1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias, para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias.

  2. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en las normas así se establezca, y facultativa en los demás casos.

    Sus informes no serán vinculantes, salvo que en las leyes o en este reglamento se establezca expresamente lo contrario.

  3. Las resoluciones y demás actos sobre asuntos en los que haya intervenido el Consejo expresarán si se acuerdan conforme al informe del Consejo del Patrimonio Cultural o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con el Consejo del Patrimonio Cultural"; en el segundo, la de "oído el Consejo del Patrimonio Cultural".

Artículo 2 ¿ Adscripción.
  1. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, que le dotará de los medios económicos, personales y materiales necesarios para su funcionamiento, actuando con autonomía en el cumplimiento de sus funciones.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo actuará de acuerdo con las normas que se establecen en el presente reglamento y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Funciones.
  1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias ejercerá las siguientes funciones de carácter general: 1.1. Emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas en las materias de su competencia previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y demás legislación aplicable, así como de otro tipo de instituciones, organismos y particulares en relación al patrimonio cultural de Asturias.

    1.2. Proponer la incoación de procedimientos para la inclusión de bienes en cualquiera de las categorías de protección del patrimonio cultural previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

    1.3. Informar la propuesta de plan específico de investigación y conservación de la cultura oral y de la memoria social y artística a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, fijando un orden de prioridades para llevar a cabo el mismo.

    1.4. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las normas.

  2. Corresponderá al Consejo del Patrimonio Cultural la emisión de informe preceptivo previo en los siguientes supuestos: 2.1. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las obras que por razón de fuerza mayor deban realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas por la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

    2.2. Ordenación por la Consejería de Educación y Cultura de reconstrucción, demolición o retirada de los elementos que perturben a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias amparados en licencias urbanísticas ilegales.

    2.3. Ordenación de la Consejería de Educación y Cultura de suspensión cautelar de intervenciones que afecten a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

    2.4. Procedimiento de autorización de la Consejería de Educación y Cultura acerca de las salidas temporales de fondos de museos, archivos...

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