DECRETO 35/2006, de 19 de abril, de primera modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006, modifica el número tres del artículo 10 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que crea el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La modificación introducida dota al Ente Público de una Vicepresidencia, con la condición de órgano rector, buscando una mayor eficiencia en su actuación.

Lo anteriormente expuesto exige llevar a cabo la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, para insertar al nuevo órgano en la estructura del Ente Público y determinar quien ostenta su titularidad y las funciones que le corresponden.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2006, D I S P O N G O Artículo único.— Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, se modifica en los siguientes términos: Uno.—El artículo 16. “Organos rectores”, queda redactado como sigue: “Artículo 16.— Organos rectores El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos rectores:

  1. El Consejo Rector.

  2. La Presidencia.

  3. La Vicepresidencia.

  4. La Dirección General.” Dos.—El artículo 18. “Composición”, queda redactado como sigue: “Artículo 18.— Composición 1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: a) La persona que ocupe la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.

  5. La persona que ocupe la Vicepresidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo Rector.

  6. Tres vocales, uno de los cuales será el Director o Directora General del Ente; los otros dos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la...

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