Decreto 212/2008, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística y del Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.29, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.

En el ejercicio de esa competencia, mediante la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, se ha regulado la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma, sus principios rectores, su planificación, la organización del sistema estadístico asturiano y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones.

La Disposición Final de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, autoriza y a la vez insta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En este sentido, y con el fin de superar la inicial etapa transitoria en la que las funciones que la Ley atribuye al Instituto Asturiano de Estadística fueron desempeñadas desde la Consejería, es preciso que mediante la vía reglamentaria se concreten y desarrollen algunos aspectos esenciales para el pleno ejercicio de las funciones previstas en la Ley.

Así, en primer lugar se regula de forma más detallada la organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística, organismo autónomo sobre el que se asienta todo el sistema estadístico por sus facultades de coordinación, organización e impulso.

Y en segundo lugar, se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Estadística del Principado de Asturias, órgano consultivo y de participación del sistema estadístico asturiano que, aun careciendo de competencias ejecutivas, resulta esencial para que la actividad estadística pública atienda a la creciente demanda social de una información completa, objetiva e imparcial sobre la realidad económica, geográfica, social, cultural, medioambiental, demográfica y territorial.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a...

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