Decreto 53/2001, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del Principado de Asturias para el año 2001.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El artículo 40 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas constituirán la oferta de empleo. El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2001 con carácter general para todo el personal al servicio del sector público del Principado de Asturias, se define en el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2001, al disponer que las convocatorias de plazas para ser provistas por personal de nuevo ingreso se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite de la tasa de reposición que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en este ámbito, sin perjuicio de que pueda comprender los puestos o plazas que, estando dotados presupuestariamente, e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. La Resolución de 17 de abril de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, delega en el titular de la Consejería de Educación y Cultura la competencia para elevar la propuesta de Oferta de Empleo Público con respecto a personal docente.

El Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se produce el traspaso de competencias en materia de educación al Principado de Asturias, marca el nacimiento de nuevos compromisos para el Gobierno Regional; compromisos éstos que se materializan en la creación de las precondiciones que garanticen la máxima calidad en la provisión del servicio público educativo a fin de dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución. Como uno de los pilares fundamentales para la consecución de este requisito general de calidad se encuentra la potenciación del capital humano, de modo que, es voluntad de este Gobierno dotar de estabilidad y calidad al empleo en el ámbito educativo, lográndose así...

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