RESOLUCION de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio 2004.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Allande |
Rango de Ley | Resolución |
El Decreto 88/2003, de 31 de julio, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en su artículo 18 que a la Dirección General de Formación le corresponde el diseño, la evaluación, el seguimiento y el control de los cursos de formación ocupacional y continua que desarrolle la Comunidad Autónoma, así como con las administraciones local e institucional en el marco de planes que favorezcan la inserción laboral. Así como la elaboración y propuesta de los objetivos y prioridades que sirvan de base a la elaboración de los programas de formación ocupacional y continua a desarrollar en la comunidad autónoma, en coordinación con las políticas nacionales y comunitarias de formación profesional ocupacional, adaptándolas en todo caso a las prioridades regionales en materia de inserción laboral.
En ejercicio de esta función, la Dirección General de Formación Profesional pone en marcha, con carácter anual y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo una programación de cursos de formación ocupacional y continua que de respuesta a las necesidades de todos los sectores relevantes en la actividad productiva de la región, dando cobertura a las distintas demandas de formación detectadas en la realidad socioeconómica de cada zona y a las ocupaciones que necesiten un especial impulso formativo en orden a potenciar su desarrollo, dirigiéndose de un modo especial a los trabajadores de la pequeña y mediana empresa, autónomos y micropymes, jóvenes desempleados en busca del primer empleo, parados de larga duración, colectivos específicos con dificultades de inserción y mujeres desempleadas, respetando en todo caso las directrices emanadas de la cumbre de Luxemburgo.
Antecedentes de hecho Primero.¿ Por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2003 se inició procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones de formación ocupacional y continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Segundo.¿ Con fecha 5 de diciembre de 2003 la Dirección General de Formación Profesional ha propuesto el proyecto de bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión de las citadas subvenciones.
Tercero.¿ El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 18 de diciembre de 2003, acordó autorizar el gasto correspondiente para la convocatoria pública de las subvenciones enunciadas.
Fundamentos de derecho Primero.¿ El artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, establece que las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los presupuestos generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el referido Decreto. Por su parte, el artículo 7 de la calendada norma dispone que los órganos competentes para la concesión de la subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que serán objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Segundo.¿ La competencia para aprobar las bases reguladoras y ordenar la convocatoria corresponde al Consejero de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO Primero.¿ Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Segundo.¿ Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, a juicio de los posibles interesados, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses.
En Oviedo, a 19 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Educación y Ciencia.
Anexo BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACCIONES DE FORMACION OCUPACIONAL Y CONTINUA, DURANTE EL EJERCICIO 2004, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Primera.¿ Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de diversas acciones de formación ocupacional y continua, durante el presente ejercicio y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Los programas de formación ocupacional y continua podrán contemplar las siguientes actuaciones: ¿ Acciones de formación ocupacional para desempleados, en su modalidad presencial o mixta.
¿ Acciones de formación ocupacional a distancia.
¿ Acciones de formación a la carta para desempleados.
¿ Acciones de formación a la carta para colectivos desfavorecidos.
¿ Acciones de formación específica de mujeres vinculadas a sectores emergentes. En los que se encuentren subrepresentadas.
¿ Acciones de formación continua de recursos humanos de pymes, micropymes y autónomos.
Las distintas acciones formativas tendrán como destinatarios trabajadores y trabajadoras ocupados o desempleados, inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo, siendo objetivos prioritarios: a) Combatir el paro de larga duración, facilitando cualificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas formativas y otras acciones complementarias que mejoren la empleabilidad de los beneficiarios.
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Prevenir el paro de larga duración, con especial atención a jóvenes demandantes de primer empleo y adultos con cualificaciones insuficientes o desfasadas.
c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer.
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Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mercado laboral, bien mediante las acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediante su integración efectiva en actuaciones generales. e) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras desempleados, a tal fin serán prioritarias aquellas acciones que garanticen compromisos de contratación.
f) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las PYMES, microempresas y autónomos, los conocimientos teórico prácticos necesarios que les permitan mejorar su capacidad de competir, la adaptación de sus perfiles a las innovaciones tecnológicas, de organización, gestión y producción, así como a los restantes requerimientos de las empresas y su entorno competitivo.
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Facilitar el acceso a la formación a colectivos con dificultades para acceder a la formación presencial mediante acciones de teleformación.
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Fomentar el nacimiento de nuevas vocaciones e iniciativas empresariales.
Segunda.¿ Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro autorizadas como entidades colaboradoras por la Dirección General de Formación Profesional que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos y objetivos establecidos en la base primera.
A estos efectos se entenderá como Entidades autorizadas, aquellas que tengan tal consideración en el sistema de gestión de la formación facilitado por la Dirección General de Formación Profesional, por haberlo solicitado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en Sintrafor de forma simultánea en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la base segunda-bis.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades y órganos o departamentos de las mismas con los que se haya convenido y regulado dicha exclusión en documento administrativo.
Segunda bis.¿ Autorización de entidades colaboradoras.
Aquellas entidades que no cumplan la condición establecida en el párrafo segundo de la base anterior, deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora según modelo adjunto a estas bases.
Las entidades colaboradoras deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: ¿ Contar con una dotación de medios mínima consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora y dotado de acceso a internet.
¿ Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en ella.
Tercera.¿ Cuantía de las subvenciones.
La cuantía concreta a la que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar la totalidad de los gastos efectivos que para cada uno de los cursos son elegibles a los efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y que vienen regulados en el Reglamento (CE) número 1.685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.
Cuarta.¿ Solicitudes, documentación exigida y plazos de presentación.
Las solicitudes de subvención y de autorización como entidad colaboradora se formalizarán conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo y mediante el sistema informático de gestión de la formación que al efecto será facilitado por la Dirección General de Formación Profesional en la dirección: www.princast.es/sintrafor. A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación: 1. Declaración responsable del solicitante relativa a...
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