DECRETO 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 6.3 de la meritada ley establece que reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones del seguro obligatorio que deberán tener suscrito los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en su ámbito de aplicación para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes. Esta exigencia demuestra la importancia que se confiere a las condiciones de seguridad de los emplazamientos donde tienen lugar las actividades sujetas a regulación.

Se ha dado cumplimiento en el proceso de elaboración del presente texto a la exigencia establecida en el artículo 47.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que refiere a la emisión de dictamen con carácter preceptivo por parte...

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