Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara a la Fundación Cultural Miguel Ángel Lombardía de Arte Contemporáneo fundación de interés general, clasificándola como cultural, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. [Cód. 2014-05895]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la Fundación Cultural Miguel Ángel Lombardía de Arte Contemporáneo, resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Adjuntando la documentación pertinente y mediante escrito de fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 18 de marzo de 2014, la representación de la denominada “Fundación Cultural Miguel Ángel Lombardía de Arte Contemporáneo”, solicita del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales, la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General de Principado de Asturias. A dicha petición se adjunta: a) Copia autorizada y copia simple de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 7 de febrero de 2014 ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias D. Luis Ignacio Fernández Posada, bajo el número 652 de su protocolo, b) Estatutos de la Fundación, protocolizados en el mismo documento público, y c) documentos de designación y aceptaciones de diversos cargos en el Patronato, suscritos por los interesados, con sus firmas legitimadas ante Notario.

Segundo.—De acuerdo con el citado documento público de constitución, constan como fundadores D. Miguel Ángel Lombardía Canga, Dña. María Margarita Alonso González y el Principado de Asturias, representado en el acto fundacional por Dña. Ana González Rodríguez, Consejera de Educación, Cultura y Deporte y por D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Viceconsejero de Cultura y Deporte.

Tercero.—Conforme al artículo 5 de sus Estatutos, constituyen fines de la Fundación “la promoción, estímulo y desarrollo de la cultura y en particular del Arte, la pintura, la escultura, la fotografía y todas las variantes artísticas conocidas, mediante las acciones culturales, la realización de Cursos Internacionales de Verano y de los Talleres de formación de Artes plásticas e intercambio, la investigación, la dotación de becas y ayudas a la investigación artística, las iniciativas educativas y de otra índole y la colaboración con las enseñanzas de Artes Plásticas y con los diversos Centros de Educación y Administraciones educativas, encaminadas al conocimiento, la difusión local, autonómica, nacional e internacional de las manifestaciones artísticas asturianas de arte contemporáneo y las del propio Miguel Ángel Lombardía, así como su conservación y la catalogación de su obra”. En el mismo artículo 5 se enumeran las diversas actividades mediante las cuales se habrá de materializar el objeto fundacional. Asimismo, en el artículo 8 se establecen las reglas...

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