NOTIFICACION de resoluciones de Salario Social Básico.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Bienestar Social

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución recaída en el expediente de Salario Social Básico que se relaciona, una vez intentada la comunicación directa.

Don Angel Jesús Gabarri Jiménez.

Expte. n.º: 026/04/016/01/001804.

Fecha de la resolución: 1 de agosto de 2007.

Examinado el expediente de solicitud de la prestación de Salario Social Básico de don Angel Jesús Gabarri Jiménez de acuerdo con los siguientes Antecedentes de hecho Primero.— Presentada la solicitud de Salario Social Básico que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Grado, una vez remitida a la antes Consejería de Vivienda y Bienestar Social para proceder a su tramitación, desde la misma se requiere a la persona interesada la aportación de documentación que resulta preceptiva para su tramitación, con la advertencia de que dicha solicitud se tendrá por desistida en el caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo de diez días.

Segundo.— Transcurrido el plazo citado, no se aporta la documentación requerida, por lo que la solicitud se entiende desistida.

Fundamentos de derecho Primero.— El artículo 72 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, vigente de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que señala que en los casos en que los Centros de Servicios Sociales requieran la aportación de documentación preceptiva que deba acompañar a las solicitudes, éstas se archivarán si no se cumple con el requerimiento en el plazo de diez días, en relación con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de no subsanar la solicitudes, previo requerimiento al efecto, se entienden desistidas y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.

Segundo.— Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se tramiten para la concesión del Salario Social Básico.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determinan la forma de las disposiciones dictadas por quienes sean titulares de las Consejerías, R E S U E L V O Declarar desistida, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación preceptiva requerida, de la solicitud de Salario Social Básico formulada por don Angel Jesús Gabarri Jiménez.

— • — Doña Romilda de Jesús Oliveira Santos.

Expte. n.º: 044/04/018/31/002339.

Fecha de la resolución: 26 de julio de 2007.

Examinado el expediente de solicitud de la prestación de Salario Social Básico de doña Romilda de Jesús Oliveira Santos, de acuerdo con los siguientes Antecedentes de hecho Primero.— Presentada la solicitud de Salario Social Básico que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo, una vez remitida a la antes Consejería de Vivienda y Bienestar Social para proceder a su tramitación, desde la misma se requiere a la persona interesada la aportación de documentación que resulta preceptiva para su tramitación, con la advertencia de que dicha solicitud se tendrá por desistida en el caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo de diez días.

Segundo.— Transcurrido el plazo citado, no se aporta la documentación requerida, por lo que la solicitud se entiende desistida.

Fundamentos de derecho Primero.— El artículo 72 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, vigente de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que señala que en los casos en que los Centros de Servicios Sociales requieran la aportación de documentación preceptiva que deba acompañar a las solicitudes, éstas se archivarán si no se cumple con el requerimiento en el plazo de diez días, en relación con los artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de no subsanar la solicitudes, previo requerimiento al efecto, se entienden desistidas y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.

Segundo.— Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se tramiten para la concesión del Salario Social, y en relación con ellos la Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones la adopción de las decisiones administrativas que correspondan en el procedimiento regulado para la concesión del Salario Social Básico.

Tercero.— Los artículos 16 y 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determinan la forma de las disposiciones dictadas por quienes sean titulares de las Consejerías y los requisitos que deben constar en las mismas en los casos de delegación, R E S U E L V O Declarar desistida, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación preceptiva requerida, de la solicitud de Salario Social Básico formulada por doña Romina de Jesús Oliveira Santos.

La Consejera de Bienestar Social.

Oviedo, 1 de octubre de 2007.—El Jefe de la Sección de Salario Social Básico.

— • — De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes de Salario Social Básico que se relacionan, con indicación somera de su contenido, ante la imposibilidad de notificación directa, una vez intentada ésta.

Las personas solicitantes podrán comparecer ante el Centro de Servicios Sociales del Concejo desde el que hayan tramitado su solicitud para conocer el contenido íntegro del acto notificado, disponiendo para presentar recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, conforme con el artículo 48.4 de la precitada Ley, ello sin perjuicio de que se pueda interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

En caso de interposición de recurso previo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición sin que sea notificada la resolución expresa, supuesto en el que el plazo de interposición del recurso contencioso- administrativo será de seis meses desde que se entienda desestimado el potestativo de reposición.

Doña M.ª Teresa Neira Prádanos.

Expte. n.º: 004/03/008/11/000728.

Fecha de la resolución: 11 de junio de 2007.

Contenido: Conceder a doña M.ª Teresa Neira Prádanos la prestación de Salario Social Básico en la cuantía mensual de 37,78 euros, con efectos económicos de 1 de octubre de 2006.

La interesada deberá suscribir con los Servicios Sociales municipales ante los que tramitó su solicitud, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, un programa personalizado de incorporación social en el que se recogerán sus compromisos al objeto de prevenir el riesgo de exclusión social, salvo que se le exonere de dicha obligación por razón de su edad, dependencia, estado físico o psíquico u otra causa similar.

— • — Don Ramón Rafael Alonso Méndez.

Expte. n.º: 004/03/008/42/001248.

Fecha de la resolución: 18 de abril de 2007.

Contenido: Conceder a don Ramón Rafael Alonso Méndez la prestación de Salario Social Básico en la cuantía mensual de 377,78 euros, con efectos económicos de 1 de agosto de 2006.

El interesado deberá suscribir con los Servicios Sociales municipales ante los que tramitó su solicitud, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, un programa personalizado de incorporación social en el que se recogerán sus compromisos al objeto de prevenir el riesgo de exclusión social, salvo que se le exonere de dicha obligación por razón de su edad, dependencia, estado físico o psíquico u otra causa similar.

— • — Doña Obdulia Martínez Piloñeta.

Expte. n.º : 004/03/008/42/001478.

Fecha de la resolución: 27 de julio de 2007.

Contenido: Suspender la prestación de Salario Social Básico concedida a doña Obdulia Martínez Piloñeta, por pérdida transitoria de requisitos con el fin de reintegrar los cobros indebidos, con efectos de 1 de...

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