LEY del Principado de Asturias 2/2006, de 16 de febrero, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorMancomunidad Suroccidental de Asturias

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Preámbulo 1 El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, regula el procedimiento para la designación por la Junta General de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
  1. Tras la modificación operada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004, el procedimiento pasó a ser en realidad doble: un primer procedimiento para el caso de que al inicio de cada legislatura se alcance en la elección de los quince miembros del Consejo de Administración una mayoría de dos tercios; y un segundo procedimiento, añadido a través de esa modificación legal, para el caso de que no sea así.

  2. En este segundo procedimiento, con arreglo al cual el Consejo de Administración puede constituirse sin que sean designados por la Junta General todos sus miembros, con tal que resulten electos un mínimo de ocho, la presente Ley deja del todo claro que el hecho de que en el momento en el que se ponga en marcha el procedimiento algún Grupo Parlamentario no proponga los candidatos que proporcionalmente le correspondan no determina necesariamente que, respetándose dicha proporcionalidad, no pueda hacerlo en un momento posterior. Se trata de ese modo de facilitar al máximo la cobertura de todos los puestos del Consejo de Administración también en el segundo procedimiento de designación de los miembros del Consejo, en aras a su vez de la apropiada composición de los órganos rectores del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que no puede sino redundar en bien del Ente Público y, con él...

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