Decreto 151/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Murciélago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del Murciélago Ratonero Mediano (Myotis blythii), en el Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Teverga |
Rango de Ley | Decreto |
PREAMBULO El Decreto 32/90, por el que se crea el Cat· logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecciÛ n incluye al MurciÈ lago Ratonero Grande (Myotis myotis) y al MurciÈ lago Ratonero Mediano (Myotis blythii) en la categor Ì a " Sensible a la alteraciÛ n del h· bitat" , estableciendo asimismo que la citada catalogaciÛ n exige la elaboraciÛ n del correspondiente Plan de ConservaciÛ n del H· bitat en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr un estado de conservaci Û n seguro.
Con el presente Decreto se cumple el mandato expresado, aprobando el Plan de ConservaciÛ n del H· bitat del Murci È lago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del MurciÈ lago Ratonero Mediano (Myotis blythii) en el que, tras analizar la situaciÛ n actual, se fijan los objetivos y las directrices y actuaciones a emprender para asegurar la conservaciÛ n de esta especie.
Este Plan se concibe como un documento abierto, habilit · ndose los medios necesarios para su seguimiento y revisiÛ n si asÌ se considerara oportuno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reuni Û n de 28 de noviembre de 2002, D I S P O N G O ArtÌ culo 1.ø AprobaciÛn del Plan: Se aprueba el Plan de ConservaciÛ n del H·bitat del MurciÈlago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del MurciÈ lago Ratonero Mediano (Myotis blythii) en Asturias que figura en el anexo de la presente disposiciÛn.
ArtÌ culo 2.ø Observancia de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el · mbito del Plan aprobado, deber· n observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
ArtÌ culo 3.ø Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el Plan de Conservaci Û n delH· bitat del MurciÈ lago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del MurciÈ lago Ratonero Mediano (Myotis blythii) que se contiene en el presente Decreto, ser· n sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de ConservaciÛ n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Con independencia de la sanciÛ n, quien cometa la infracci Û n estar· obligado a indemnizar a la AdministraciÛ n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat· logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecciÛ n.
Segunda: El presente Decreto entrar· en vigor el dÌ a siguiente al de su publicaciÛ n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 28 de noviembre de 2002.ø El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.ø El Cons e j e r o de Medio Ambiente, Herminio S a s t r e AndrÈ s.ø 19.428.
ANEXO Plan de ConservaciÛn del H·bitat del MurciÈlago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del MurciÈlago Ratonero Mediano (Myotis blythii) en el Principado de Asturias 1. An·lisis de la situaciÛn Los murciÈ lagos ratoneros Myotis myotis y M. blythii son dos especies morfolÛ gicamente muy similares que con frecuencia comparten los mismos...
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