DECRETO 221/2003, de 30 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de los Omaña en Rozadiella, concejo de Tineo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Vegadeo |
Rango de Ley | Decreto |
El Palacio de los Omaña en Rozadiella es una gran construcción compuesta de casa palacio y capilla, levantada en el año 1649 por la importante familia de los Omaña. Es este palacio el más impresionante y monumental de cuantos conjuntos palaciales se localizan en todo el concejo de Tineo, y una muestra sobresaliente de la arquitectura nobiliaria asturiana de los albores del barroco.
La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio de los Omaña en Rozadiella llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 17 de febrero de 1999, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 30 de mayo de 2002 un informe favorable a esta declaración. Por Resolución de 1 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, D I S P O N G O
La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I del presente Decreto.
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