DECRETO 58/2006, de 22 de junio, por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Camposorio en Piñera, concejo de Navia.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Palacio de Camposorio es un notable conjunto edificado del siglo XVIII a medio camino entre el palacio y la casona popular de uso agropecuario. Consta del edificio principal, corralas delanteras, hórreo, panera, cuadras, edificaciones de servicios y huerta trasera.

Vinculado a la familia Campo-Osorio (linaje de larga tradición en el concejo de Navia, que remonta al menos al siglo XV), fue el lugar de residencia durante su infancia del destacado poeta del XIX Ramón de Campoamor.

La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 22 de enero de 1984, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 21 de octubre de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio de Camposorio.

Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, D I S P O N G O

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