Decreto 60/2011, de 27 de junio, de primera modificación del Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo de Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. [Cód. 2011-13451]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149.1 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, mediante el que se establece el título de Técnico Superior en Agencia de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Principado de Asturias se dictó el Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de viajes y gestión de eventos. En la disposición adicional segunda de este Decreto se establece la atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Hostelería y Turismo.

Dado que las enseñanzas mínimas que fijan los Reales Decretos de los títulos de los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a la familia de Hostelería y Turismo incorporan un módulo de Inglés y un módulo de segunda lengua extranjera, no ha sido necesario ampliar sus currículos con el módulo Lengua extranjera para uso profesional, por lo que dicha disposición adicional segunda es innecesaria.

Por todo lo...

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