Decreto 87/2001, de 2 de agosto, por el que se modifica el Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Mapa Sanitario de Asturias es un elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios.

Al tener en cuenta en su elaboración un conjunto de indicadores que provienen de diversos ámbitos (el sociodemográfico, el de disponibilidad de recursos sanitarios y el de accesibilidad de los servicios) la variación de éstos determina que el mismo sea esencialmente mutable, adaptándose en cada momento a la realidad sociológica que abarca.

En ese sentido cabe recordar que, aprobado por Decreto del Principado de Asturias 112/1984, de 6 de septiembre, el Mapa Sanitario de Asturias, en adaptación a la filosofía y criterios de actuación introducidos en la ordenación sanitaria por el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, ha sido modificado varias veces desde entonces: En tal sentido podemos citar el Decreto del Principado de Asturias 53/1986, de 30 de abril; el Decreto del Principado de Asturias 45/1987, de 28 de mayo; el Decreto del Principado de Asturias 117/1989, de 27 de diciembre; la última de ellas mediante Decreto del Principado de Asturias 44/1995, de 30 de marzo.

El tiempo transcurrido desde la última modificación del Mapa Sanitario ha determinado que se hayan modificado diversas variables de las observadas como criterios para llevar a cabo tal labor planificadora y ordenadora de lo sanitario, por lo que procede la aprobación de un nuevo Mapa Sanitario, una vez oídas las Entidades Locales afectadas por la presente norma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2001, D I S P O N G O

Artículo primero

.-Crear las siguientes Zonas Básicas de Salud: 1) Zona Básica de Salud AVILES-CENTRO (área III). 2) Zona Básica de Salud NARANCO (área IV). 3) Zona Básica de Salud ROCES-MONTEVIL (área V).

Artículo segundo Crear las siguientes Zonas Especiales de Salud: 1) Zona Especial de Salud de ILLANO (área I). 2) Zona Especial de SOMIEDO (área IV). 3) Zona Especial de RIOSA-MORCIN-RIBERA DE ARRIBA (área IV).
Artículo tercero

.-Suprimir la Zona Básica de Salud IV.16.

Artículo cuarto

.-Crear los siguientes Centros de Salud: 1) Centro de Salud de la Zona Básica de Salud Avilés-Centro (área III). 2) Centro de Salud de la Zona Básica de Salud Naranco (área IV). 3) Centro de Salud de la Zona Básica de Roces-Montevil (área V).

Artículo quinto

.-Suprimir los siguientes Centros de Salud: 1) Centro de Salud Riosa (área IV). 2) Centro de Salud Argame (área IV).

Artículo sexto

.-Crear los siguientes Consultorios Periféricos: 1) C. Periférico Balmonte (área I).

2) C. Periférico Presno (área I).

3) C. Periférico Riocastello (área II). 4) C. Periférico Cibea (área II).

5) C. Periférico Valliniello (área III).

6) C. Periférico Endasa (área III).

7) C. Periférico Las Campas (área IV). 8) C. Periférico Ciudad Naranco (área IV). 9) C. Periférico Bayo (área IV). 10) C. Periférico Sama de Grado (área IV). 11) C. Periférico Libardón (área VI). 12) C. Periférico Casomera (área VII). 13) C. Periférico Felechosa (área VII). 14) C. Periférico El Condado (área VIII).

Artículo séptimo

.-Suprimir los siguientes Consultorios Periféricos: 1) C. Periférico Salinas (área III). 2) C. Periférico Margolles (área VI).

Artículo octavo

.-Crear los siguientes Consultorios Locales: 1) C. Local Pesoz (área I). 2) C. Local Ponticiella (área I). 3) C. Local La Vega de Riosa (área IV). 4) C. Local Santa Eulalia de Morcín (área IV). 5) C. Local La Foz de Morcín (área IV). 6) C. Local Soto de Ribera (área IV). 7) C. Local de Argame (área IV).

Artículo noveno

.-Aprobar el Mapa Sanitario del Principado de Asturias, cuya descripción consta en el anexo I de este Decreto.

Disposición adicional única Cuando la separación entre dos Zonas Básicas de Salud esté delimitada por una calle, de forma que dicha calle forme parte de ambas Zonas limítrofes, se entenderá como línea de separación entre las mismas el eje de la calle, salvo que en el anexo I al Decreto se especifique lo contrario.
Disposición derogatoria Queda derogado el anexo del Decreto 44/1995, de 30 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 112/84, de 6 de septiembre, que aprueba con carácter definitivo el Mapa Sanitario del Principado de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Disposición transitoria

En tanto las Zonas Básicas de Salud creadas en el artículo primero de este Decreto, Zona Básica de Salud III.10 Avilés-Centro; Zona Básica de Salud IV.18 Naranco y Zona Básica de Salud V.14 Roces-Montevil, no dispongan de los Equipos de Atención Primaria y se doten con los Centros de Salud correspondientes, la atención sanitaria a la población adscrita se prestará en los dispositivos asistenciales disponibles, teniendo en cuenta los límites territoriales descritos en el Decreto del Principado de Asturias 44/1995, de 30 de marzo, con el siguiente detalle: 1.-Zona Básica de Salud III.10 Avilés-Centro, se mantiene provisionalmente la adscripción a las Zonas Básicas de Salud III 1, III 2 y III 3.

  1. -Zona Básica de Salud IV.18 Naranco, se mantiene provisionalmente la adscripción a las Zonas Básicas de Salud IV 1, IV 8 y IV 17.

  2. -Zona Básica de Salud V.14 Roces-Montevil, se mantiene provisionalmente la adscripción a las Zonas Básicas de Salud V 5, V 6 y V 7.

Disposiciones finales Primera

.-La revisión del Mapa Sanitario del Principado de Asturias se acometerá, en todo caso, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente. Previo expediente al efecto, se adoptará la decisión motivada que proceda, tanto de no modificarlo como de modificación del mismo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 2 de agosto de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Francisco Sevilla Pérez.-13.160.

Anexo La ordenación sanitaria territorial del Principado de Asturias quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructurará en ocho áreas administrativas denominadas: Número I, con capital en Jarrio. Número II, con capital en Cangas del Narcea. Número III, con capital en Avilés. Número IV, con capital en Oviedo. Número V, con capital en Gijón.

Número VI, con capital en Arriondas. Número VII, con capital en Mieres.

Número VIII, con capital en Langreo.

AREA I Zona Básica de Salud I.1: Comprende las parroquias de Alienes, Arcallana, Ayones, Cadavedo, Canero (excepto los lugares de Caroyas y Cuevas), Carcedo, Castañedo, Muñás, Paredes y Trevías, todas ellas pertenecientes al concejo de Valdés.

Centro de Salud: Trevías.

Consultorios Periféricos: Ayones, Cadavedo, Carcedo, Muñás, Paredes y Querúas.

Zona Básica de Salud I.2 : Comprende el resto del concejo de Valdés, formado por las parroquias de Barcia, Luarca, La Montaña, Otur y Santiago y los lugares de Caroyas y Cuevas de la parroquia de Canero.

Centro de Salud: Luarca.

Consultorio Periférico: Belén de la Montaña.

Zona Básica de Salud I.3 : Comprende los concejos de Coaña y Navia.

Centro de Salud: Navia.

Consultorios Periféricos: Puerto de Vega (Navia) y El Espín (Coaña).

Zona Básica de Salud I.4 : Comprende los concejos de El Franco y Tapia de Casariego.

Centro de Salud: Tapia de Casariego.

Consultorio Periférico: La Caridad (El Franco).

Zona Básica de Salud I.5 : Comprende los concejos de Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Centro de Salud: Vegadeo.

Consultorios Periféricos: Figueras (Castropol), Castropol, S. Tirso de Abres, Balmonte y Presno.

Zona Especial de Salud 1.1: Concejo de Taramundi.

Consultorio Local: Taramundi.

Zona Especial de Salud 1.2 : Concejos de Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva de Oscos.

Consultorios Locales: Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva. Zona Especial de Salud 1.3: Concejos de Grandas de Salime y Pesoz.

Consultorios Locales: Grandas de Salime y Pesoz.

Zona Especial de Salud 1.4: Concejo de Boal.

Consultorio...

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