Decreto 148/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica la cuantía de la tasa de inspección técnica de vehículos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La tasa de inspección técnica de vehículos se regula en el artículo 43 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos. La aparición de nuevas circunstancias que tienen incidencia en el desarrollo y contenido de la prestación de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles, hace necesaria una modificación de la cuantía de dicha tasa. Tales circunstancias se pueden resumir en una mayor complejidad de las pruebas a realizar en la inspección de los vehículos, motivados por causas como la necesidad de efectuar unos más rigurosos controles de emisión de contaminantes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o la entrada en vigor del Real Decreto 443/20001, que regula el transporte escolar y de menores, que impone una inspección más exhaustiva de los vehículos dedicados a ese menester.

Todo lo expuesto tiene su consiguiente repercusión en el coste del servicio a prestar.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia recogida en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de la instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, cuyo artículo 13 recoge que las tarifas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas, así como de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, que establece que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería gestora del servicio o actividad objeto de gravamen, podrá fijar o modificar la cuantía de las tasas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2001, D I S P O N G O Artículo único.-Modificación de la cuantía de la tasa de ins- pección...

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