Rectificación de error advertido en la publicación del Acuerdo de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de adaptación de derechos y garantías sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y Fomento de la Competitividad, y al Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias, en los ámbitos del personal funcionario, laboral y estatutario, y se identifican los preceptos de los distintos convenios colectivos del ámbito de la Administración del Principado de Asturias que han quedado suspendidos y sin efecto por aplicación del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. [Cód. 2012-23256]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyLey

Advertido error en el anexo del Acuerdo de referencia, publicado en el BOPA n.º 293, del jueves, 20 de diciembre de 2012, se procede a su rectificación, sustituyéndose por el que se adjunta.

Oviedo, a 20 de diciembre de 2012.—La Jefa del Secretariado del Gobierno.—Cód. 2012-23256.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ADAPTACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD AL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN LOS ÁMBITOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y ESTATUTARIO

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2012, la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales, CC.OO., UGT, CEMSATSE, SAIF y CSIF, representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, convienen en suscribir el presente acuerdo sobre derechos y garantías sindicales.

PREÁMBULO

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo artículo 10 regula con carácter de legislación básica la reducción de créditos y permisos sindicales, supone una alteración sustancial del contenido de los acuerdos en materia de derechos sindicales para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la vigencia del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, documento que contiene medidas correctoras en materia de ingresos y gastos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, cuya idoneidad fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012, afecta claramente al ámbito de la actuación sindical.

En el Principado de Asturias, se suscribió por parte de la Administración y las organizaciones sindicales, el 25 de febrero de 2005, un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales, que con una vigencia de cuatro años ha sido objeto de prórrogas sucesivas hasta esta fecha. Este Acuerdo se ve afectado tanto por lo dispuesto en el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en cuanto establece, con carácter de legislación básica, la obligatoriedad de proceder a la reducción de créditos y permisos sindicales, así como por el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014.

Se hace preciso, por tanto, establecer un nuevo marco que regule de forma integrada y unitaria los derechos y garantías sindicales que se reconocen en el ámbito del Principado de Asturias, regulación que debe inexcusablemente adaptarse a la nueva legislación básica estatal y a la excepcionalidad y gravedad de la situación económica, que se ve reflejada en la aprobación y puesta en práctica del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014. Este nuevo marco no puede desconocer el papel que las organizaciones sindicales desempeñan, de conformidad con la normativa vigente, como únicos interlocutores válidos para el ejercicio de los derechos de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación para la determinación de sus condiciones de trabajo.

Esta regulación tiene como objetivo la reordenación y mejora de la acción sindical, y su adaptación a la nueva realidad de la Administración del Principado de Asturias, al objeto de hacer compatibles las necesarias medidas de ajuste económico con el mantenimiento de las vías de diálogo social con las organizaciones sindicales y el respeto a la libertad sindical. De este modo se trata de garantizar la participación sindical en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos/as vinculados/as a la Administración del Principado de Asturias, siendo de especial importancia, en este ámbito, potenciar y garantizar, por su universalidad y trascendencia, el buen funcionamiento de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

En virtud del contenido del presente acuerdo, las organizaciones sindicales se comprometen a apoyar el cumplimiento de las actuaciones tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados/as públicos/as, todo ello en aras de conseguir una mayor eficacia y calidad en la prestación de los servicios de atención al ciudadano/a y sobre todo, en el marco presupuestario actual de austeridad, una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, la Administración se compromete a establecer fórmulas que faciliten la acción sindical, reconociendo la importancia que ésta tiene en el desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito del empleo público.

En su virtud, las partes suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes cláusulas

TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Primera.—Partes legitimadas y eficacia normativa.

Se considerarán partes legitimadas para suscribir el presente acuerdo la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

Este acuerdo, tiene por objeto la adecuación de la acción sindical en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y al marco establecido en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias, para el período temporal 2012-2014, y tendrá eficacia normativa y fuerza vinculante a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda.—Ámbito de aplicación.

Los derechos, garantías y facilidades contenidos en el presente acuerdo serán de exclusiva aplicación a los órganos y representantes de los empleados públicos, tanto unitarios como sindicales, de las organizaciones firmantes, de los empleados públicos siguientes:

  1. Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

  2. Personal docente no universitario, tanto funcionario como laboral.

  3. Personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

  4. Personal laboral incluido en los ámbitos del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias, de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, de Bomberos del Principado de Asturias, de la entidad pública 112 Asturias, y del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  5. Personal estatutario, funcionario y laboral que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

A los órganos y representantes de las Organizaciones Sindicales no firmantes del presente acuerdo les serán de aplicación aquellas normas sindicales y de participación previstas en la legislación general, sin perjuicio de su eventual adhesión a este acuerdo en los términos previstos en el mismo.

Tercera.—Ámbito temporal.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 1 de enero de 2015, coincidente con el ámbito temporal del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, entendiéndose prorrogado por años sucesivos hasta la firma de un nuevo acuerdo. Las partes firmantes podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de tres meses al plazo de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Cuarta.—Secciones sindicales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrán constituir secciones sindicales los empleados públicos afiliados a una organización sindical de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. Los miembros de las secciones sindicales pueden tener la condición de personal funcionario, estatutario o laboral, pero en cualquier caso han de estar afiliados a la correspondiente organización sindical.

A los efectos de que los delegados sindicales dispongan en el ámbito de este Acuerdo de los derechos y garantías reconocidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las secciones sindicales han de constituirse de acuerdo con los ámbitos y las condiciones establecidas en este acuerdo.

La organización sindical deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública, el acto de constitución de sus secciones, en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca la misma, para su conocimiento y que sus representantes puedan disfrutar, si procede, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen. En el caso de que la comunicación del acto de constitución se haga una vez transcurrido este plazo, el disfrute de los derechos y garantías en el ámbito de este Acuerdo, en caso de proceder, sólo será exigible desde la fecha de comunicación.

En el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se comunicará la constitución a la correspondiente gerencia del área sanitaria, así como a la Dirección de Recursos Humanos, para toma de conocimiento y demás efectos establecidos en el párrafo anterior.

Quinta.—Delegados/as de Sección Sindical.

Para designar delegados sindicales, será necesario que el centro de trabajo ocupe a más de doscientos cincuenta funcionarios, estatutarios o personal laboral en su caso, y que la organización sindical a la que corresponda la sección tenga presencia en el correspondiente órgano de representación.

5.1. Personal funcionario.

Las secciones sindicales, constituidas en centros de trabajo con más de 250 funcionarios, de aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de los votos en la elección de miembros a la Junta de Personal Funcionario de la Administración General del Principado de Asturias, a la Junta de Personal de Justicia, o en la elección de miembros a la Junta de Personal Docente no universitario, y que tengan presencia en los citados órganos, podrán designar el número de delegados sindicales que corresponda conforme a la escala prevista en el artículo 10.2 párrafo 2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Las secciones sindicales, constituidas en centros de trabajo con más de 250 funcionarios, de aquellas organizaciones sindicales que no alcancen el diez por ciento de los votos podrán disponer de un delegado/a por cada una de las juntas siempre que tengan presencia en los citados órganos.

5.2. Personal laboral.

Las secciones sindicales, constituidas en centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as, de aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de los votos en la elección de miembros del conjunto de órganos de representación del personal laboral, incluido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, de Bomberos del Principado de Asturias y de 112 Asturias así como en la elección de miembros al Comité de empresa del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y que tengan presencia en los respectivos comités de empresa, podrán designar el número de delegados sindicales que corresponda conforme a la escala prevista en el artículo 10.2 párrafo 2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Las secciones sindicales, constituidas en centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as, de aquellas organizaciones sindicales que no alcancen el diez por ciento de los votos podrán disponer de un delegado/a siempre que tengan presencia en los citados comités de empresa.

5.3. Personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

A efectos de la constitución de secciones sindicales en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se considerará centro de trabajo el área sanitaria.

Las secciones sindicales constituidas en centros de trabajo con más de 250 funcionarios y estatutarios por una parte o trabajadores por otra, de aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de los votos en las elecciones al comité de empresa o a la junta de personal de cada área y que tengan presencia en los citados órganos, podrán designar el número de delegados/as sindicales, que corresponda conforme a la escala prevista en el artículo 10.2 párrafo 2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Las secciones sindicales, constituidas en centros de trabajo con más de 250 empleados públicos, de aquellas organizaciones sindicales que no alcancen el diez por ciento de los votos podrán disponer de un delegado/a por cada uno de los órganos de representación unitaria que corresponda siempre que tengan presencia en los citados órganos.

Sexta.—Crédito horario de los delegados de sección sindical.

  1. Los delegados sindicales a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta tendrán derecho a un crédito horario de cuarenta horas mensuales.

  2. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado 3 de la cláusula quinta tendrán derecho a un crédito horario de cuarenta horas mensuales.

    Séptima.—Crédito horario de los órganos de representación unitaria.

    Los órganos de representación unitaria dispondrán del siguiente crédito horario por cada uno de sus representantes:

    7.1. Personal funcionario.

    Los miembros de las juntas de personal funcionario de la Administración General del Principado de Asturias, del personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias y de personal docente no universitario, dispondrán de un crédito horario de cuarenta horas mensuales.

    7.2. Personal laboral.

    Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, a excepción de aquéllos a los que la legislación vigente les otorga un crédito de cuarenta horas, dispondrán de un crédito horario de treinta y cinco horas mensuales.

    7.3. Personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. Los miembros de las juntas de personal y delegados de personal funcionario y estatutario, dispondrán de un crédito horario de cuarenta horas mensuales.

  4. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, a excepción de aquellos a los que la legislación vigente les otorga un crédito horario de cuarenta horas, dispondrán de un crédito horario de treinta y cinco horas mensuales.

    7.4. Asistencia a reuniones convocadas por la Administración.

    Se devolverá a la bolsa el crédito horario utilizado para asistir a reuniones de negociación convocadas por los órganos competentes de la Administración.

    Octava.—Bolsa de horas.

    Existirá una bolsa de horas de crédito horario en cada uno de los ámbitos de actuación incluidos en el presente acuerdo, siendo la resultante de acumular las horas generadas por los representantes de cada organización sindical en los órganos de representación unitaria y de acumular las horas correspondientes a los delegados de las secciones sindicales de cada organización sindical.

    Los ámbitos de actuación en los que se constituirá esta bolsa son los siguientes:

  5. Personal funcionario al servicio de la Administración General del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y personal laboral incluido en el ámbito de los convenios colectivos a que se refiere la cláusula segunda del presente acuerdo, así como el personal del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

  6. Personal docente no universitario, tanto funcionario como laboral.

  7. Personal estatutario, funcionario y laboral de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    El uso y distribución del crédito horario se determinará para cada ámbito según las especificaciones que figuran como anexos al presente acuerdo.

    Cada organización sindical podrá traspasar las horas de la bolsa de un ámbito a otro con los siguientes límites:

    1) Siempre que cuente con una representatividad mínima del 10% en aquel ámbito al que pretende traspasar las horas;

    2) El porcentaje máximo de horas de la bolsa que se podrá traspasar es del quince por ciento.

    Novena.—Dispensas.

    9.1. Dispensas totales.

    Se entiende por dispensa total la acumulación del crédito horario de la bolsa en un mismo empleado público en cómputo total anual.

    La determinación del número de dispensas anuales correspondientes se realizará dentro de cada uno de los ámbitos funcionales de acuerdo con las especificaciones que se recogen en los anexos del presente acuerdo.

    9.2. Dispensas parciales.

    Se entiende por dispensa parcial el uso fraccionado del crédito horario de la bolsa. Sus condiciones se reflejarán para cada sector en los anexos del presente acuerdo.

    Décima.—Beneficiarios de las dispensas y del crédito horario.

    Con carácter general, sólo podrán hacer uso de las dispensas totales y parciales y de las horas de libre uso reguladas en este acuerdo aquellos empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias que cumplan el requisito de ser miembros de órganos de representación unitaria o delegados de sección sindical y respecto del ámbito en el que ejerzan la representación.

    No obstante, se permitirá la dispensa de empleados públicos afiliados que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior, siempre y cuando la dispensa se haga con cargo a la bolsa de horas, medie consentimiento previo y expreso, acreditado documentalmente, del representante unitario o sindical de cuyas horas se trate y tenga por fin la atención y preparación de los asuntos a tratar en las distintas mesas de negociación existentes en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

TÍTULO TERCERO

MEDIDAS DE APOYO INSTITUCIONAL A LA ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

Undécima.—Locales sindicales y tablones de anuncios.

Tendrán derecho al uso de un local los órganos de representación unitaria y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales más representativas y de los que tengan presencia en los órganos de representación unitaria.

Los locales cumplirán las normas de seguridad y salud establecidas en la legislación específica, y estarán dotados del mobiliario necesario para su funcionamiento, incluidos los medios técnicos al uso, y material de oficina.

Las secciones sindicales de las organizaciones sindicales más representativas y de los que tengan presencia en los comités de empresa y en las juntas de personal o cuenten con delegados de personal, dispondrán, en cada centro de trabajo, de un tablón de anuncios en lugar claramente visible y de uso exclusivo.

Tanto la Administración como las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a potenciar en este ámbito el uso de los medios electrónicos a disposición del personal de esta Administración, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, un mayor gasto.

Duodécima.—Comisión de Seguimiento.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes para resolver todas las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

Decimotercera.—Derechos de los representantes sindicales con dispensa.

Los representantes sindicales que se encuentren dispensados de asistencia al trabajo, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.

Decimocuarta.—Pérdida de efectos del Acuerdo sobre Derechos y Garantías Sindicales, de 25 de febrero de 2005.

Este acuerdo sustituye y deja sin efecto el Acuerdo sobre Derechos y Garantías Sindicales, de 25 de febrero de 2005, así como todos los acuerdos complementarios suscritos en desarrollo y al amparo del mismo, a excepción del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Mesa del Principado de Asturias por el que se regula el anticipo del crédito sindical de 10 de octubre de 2008.

Decimoquinta.—Adhesión.

Las organizaciones sindicales que participen en alguno de los órganos unitarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma podrán adherirse a la totalidad del contenido del presente acuerdo mediante la suscripción del correspondiente protocolo dentro del plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la eficacia del mismo.

Decimosexta.—Efectos del acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por la Administración del Principado de Asturias: El Director General de la Función Pública.—El Director General de Personal Docente.—La Directora Gerente del SESPA.

Por las Organizaciones Sindicales: UGT, CSIF, SAIF, CEMSATSE (SATSE), CEMSATSE (SIMPA) y CC.OO.

Anexo I

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PUBLICOS, DEL PERSONAL LABORAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO DEL PERSONAL DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  1. Constitución de la bolsa de horas.

    1.1. Se constituirá una bolsa de horas con los créditos correspondientes a los miembros de los órganos de representación unitaria de la misma candidatura y con los créditos correspondientes a los delegados sindicales, todo ello de la misma organización sindical. Dicha bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes a los doce meses del año natural.

    Esta bolsa, que será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, durará hasta la constitución de la nueva bolsa que corresponda tras la celebración de nuevas elecciones sindicales.

    1.2. Para la constitución de la bolsa, cada representante unitario o sindical, efectuará, en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones sindicales correspondientes o, en su caso, desde que surta efectos este acuerdo, una cesión acreditada documentalmente ante la Dirección General de la Función Pública a favor de la organización sindical que proceda, del crédito horario correspondiente al período para el que ha sido elegido. En caso de que la organización sindical a la que pertenezca vaya a hacer uso de la posibilidad de cesión de crédito horario a afiliados, el documento de cesión reflejará el consentimiento expreso del cedente respecto a este extremo.

    Una vez hecha, esta cesión sólo podrá ser revocada durante el mes de noviembre del año natural correspondiente y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. La Dirección General de la Función Pública comunicará al final de cada año a cada organización sindical las cesiones y revocaciones que la afecten.

    1.3. Cuando un representante sindical esté dispensado de asistencia al trabajo a tiempo total o parcial, por utilización de horas de la bolsa, y se encuentre en situación de incapacidad temporal, de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, las horas comprometidas y no consumidas retornarán a la bolsa a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que esta circunstancia sea debidamente comunicada a la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo de los primeros diez días naturales desde que se ha producido la baja. En caso de que la comunicación no se formalice dentro de este plazo, sólo retornarán a la bolsa las horas comprometidas y no consumidas a partir del momento en que conste debidamente realizada la comunicación.

    Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas de la bolsa por el representante que hace uso del crédito horario, a partir del día siguiente a aquél en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que la comunicación de esta circunstancia se produzca dentro del plazo de los primeros tres días naturales de baja.

  2. Utilización de la bolsa.

    2.1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, en el ámbito de la Administración General y de Justicia, se destinará a las dispensas totales de asistencia al trabajo por acumulación de crédito horario, un mínimo del 60% de las horas de la bolsa. Las dispensas totales tendrán una duración de seis o de doce meses y coincidirán con el año natural, excepto en aquellos años en que esta coincidencia fuera imposible por la celebración de elecciones sindicales.

    Un 40% como máximo del crédito horario de la bolsa se destinará a dispensas parciales y a horas de libre uso.

    2.2. El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 1.550 horas anuales y 775 horas semestrales para las dispensas de seis meses, independientemente de la jornada de trabajo, para aquellos empleados públicos que pertenezcan al ámbito de la Administración General.

    El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 1.550 horas anuales y 775 horas semestrales para las dispensas de seis meses, independientemente de la jornada de trabajo, para aquellos empleados públicos que pertenezcan al ámbito de la Administración de Justicia. El número de horas previstas en este apartado se adaptará en todo caso, a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    2.3. Se entenderá por dispensa parcial la utilización fraccionada del crédito horario por períodos superiores a cinco días e inferiores a seis meses.

    El número de horas necesario para la dispensa parcial de asistencia al puesto de trabajo se establece en la parte proporcional correspondiente a 150 horas mensuales.

    2.4. Los miembros electos de cualquier órgano de representación unitaria, podrán, en el supuesto de no tener concedida dispensa, asistir a los plenos de los órganos de representación de los que formen parte, todo ello con cargo a los créditos de la bolsa de horas.

    2.5. En el ámbito de Administración General y de Justicia la comunicación previa a la Dirección General de la Función Pública de las dispensas totales, se realizará por escrito por la organización sindical en los diez primeros días del mes de junio o de diciembre, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos.

    En el caso de que se trate de un año en el que haya elecciones sindicales, dicha comunicación se hará con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectividad de la liberación.

    En el caso de las dispensas parciales, la comunicación previa a la Dirección General de la Función Pública se realizará por escrito por la organización sindical con una antelación mínima de diez días al de la efectividad de la dispensa.

    La revocación de las dispensas totales o parciales que decidan las organizaciones sindicales deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública con una antelación mínima de 10 días.

    2.6. Asimismo, cuando se haga uso de horas de libre uso, el representante preavisará en su centro de trabajo al responsable de la unidad de la que dependa, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá justificación expresa.

    La comunicación de la organización sindical a la que pertenezca el representante que hace uso de estas horas a la Dirección General de la Función Pública se efectuará con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

    El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral.

    2.7. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección General de la Función Pública lo pondrá en conocimiento de la correspondiente organización sindical, comunicando por escrito la imposibilidad de disfrute del crédito horario.

    2.8. Por la Dirección General de la Función Pública, a través de la unidad correspondiente, se comunicará a los servicios de personal de las Consejerías, organismos o entes públicos, las relaciones de los empleados públicos que tengan concedida dispensa tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Dichos servicios procederán a dar cuenta inmediata de tales relaciones a las unidades a las que están adscritos los representantes.

    Mensualmente, se informará al servicio de personal de cada Consejería, organismo o ente público sobre el número de horas consumidas por el representante.

    2.9. A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan en los órganos de representación o en las secciones sindicales se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical dentro de los diez días hábiles siguientes desde que se produzca la sustitución, revocación y dimisión. En el caso de que la comunicación se haga una vez transcurrido este plazo, el disfrute de derechos y garantías, cuando procedan, sólo será exigible desde dicha fecha de comunicación.

  3. Retribuciones.

    Los empleados que se encuentren dispensados de asistencia al trabajo percibirán sus retribuciones de acuerdo con lo que seguidamente se señala, sin perjuicio, en el caso del personal de Justicia, de las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales, a que tengan derecho de conformidad con las disposiciones normativas vigentes en su sector:

    3.1. El personal funcionario dispensado de asistencia al trabajo percibirá las retribuciones básicas que correspondan al grupo de clasificación en que se haya clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o funcionaria y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.

    3.2. El personal laboral dispensado de asistencia al trabajo percibirá las retribuciones básicas que correspondan al grupo de clasificación en que se haya clasificado la categoría de pertenencia y el complemento específico establecido para el puesto de trabajo que desempeñe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.

    3.3. Se devengará igualmente el complemento específico de devengo variable si se tratara de personal adscrito a puestos de trabajo que, por la naturaleza de las funciones asignadas, lo tengan establecido. En este caso, se tendrán en cuenta los conceptos y cuantías que correspondan según la cartelera vigente del centro de trabajo a que esté adscrito el trabajador.

    3.4. Al personal que tenga derecho a realizar sus comidas en el centro de trabajo, por las características del mismo, se les abonará una indemnización en cuantía de la cantidad equivalente al coste medio que suponga cada una de las comidas del personal adscrito al centro respectivo.

    3.5. El personal que, por norma legal o convencional, tenga derecho a indemnizaciones periódicas en razón al puesto de trabajo desempeñado, seguirá percibiéndolas en la cuantía establecida.

Anexo II

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

  1. Constitución de la bolsa.

    1.1. Se constituirán una bolsa de horas, con los créditos correspondientes a los miembros de los órganos de representación unitaria de la misma candidatura, y con los créditos correspondientes a los delegados sindicales de la misma organización sindical. Dicha bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes al curso escolar.

    Esta bolsa, que será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, durará hasta la constitución de la nueva bolsa que corresponda tras la celebración de nuevas elecciones sindicales.

    1.2. Para la constitución de la bolsa, cada representante unitario o sindical, efectuará en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones sindicales correspondientes o, en su caso, desde que surta efectos este acuerdo una cesión acreditada documentalmente ante la Dirección General de la Función Pública a favor de la organización sindical que proceda, del crédito horario correspondiente al período para el que ha sido elegido. En caso de que la organización sindical a la que pertenezca vaya a hacer uso de la posibilidad excepcional de cesión de crédito horario a afiliados, el documento de cesión reflejará el consentimiento expreso del cedente respecto a este extremo.

    Una vez hecha, esta cesión sólo podrá ser revocada durante el mes de mayo de cada año, surtiendo efectos a partir del 1 de septiembre de ese mismo año. La Dirección General de la Función Pública comunicará al inicio de cada curso escolar a cada organización sindical las cesiones y revocaciones que la afecten.

    1.3. Cuando un representante sindical esté dispensado de asistencia al trabajo a tiempo total o parcial, por utilización de horas de la bolsa, y se encuentre en situación de incapacidad temporal, de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, las horas comprometidas y no consumidas retornarán a la bolsa a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que esta circunstancia sea debidamente comunicada a la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo de los primeros diez días naturales desde que se ha producido la baja. En caso de que la comunicación no se formalice dentro de este plazo, sólo retornarán a la bolsa las horas comprometidas y no consumidas a partir del momento en que conste debidamente realizada la comunicación.

    Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas de la bolsa por el representante que hace uso del crédito horario, y ello a partir del día siguiente a aquél en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que la comunicación de esta circunstancia se produzca dentro del plazo de los primeros tres días naturales de baja.

  2. Utilización de la bolsa.

    2.1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, las horas acumuladas en la bolsa se destinarán preferentemente a dispensas totales de asistencia al trabajo y su duración será la del curso escolar. La autorización de dispensas parciales y de horas de libre uso en este ámbito se ajustará a lo previsto en el punto 2.3 y 2.4.

    2.2. El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 1.276 horas anuales, independientemente de la jornada de trabajo.

    2.3. Únicamente serán autorizadas con cargo a la bolsa seis dispensas parciales por cada Organización Sindical y de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. La dispensa parcial supondrá la acumulación mensual de un crédito horario de 55 horas, que será utilizado a media jornada semanal o por días completos durante todo el curso escolar, de tal manera que los períodos de ausencia sean fijos mensualmente.

    2. La autorización de este tipo de dispensas estará supeditado a las posibilidades de sustitución de la persona propuesta.

    2.4. Los miembros electos de cualquier órgano de representación unitaria, podrán, en el supuesto de no tener concedida dispensa, asistir a los plenos de los órganos de representación de los que formen parte, todo ello con cargo a los créditos de la bolsa de horas de representación unitaria.

    Cuando se haga uso de estas horas sindicales, el representante preavisará en su centro de trabajo al responsable de la unidad de la que dependa, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá justificación expresa.

    La comunicación de la organización sindical a la que pertenezca el representante que hace uso de estas horas a la Dirección General de la Función Pública se efectuará con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

    2.5. Las solicitudes de dispensas tanto totales como parciales se formularán por escrito ante la Dirección General de la Función Pública durante el mes de junio de cada año. La Dirección General de la Función Pública comunicará las dispensas concedidas a la Consejería competente en materia de educación.

    2.6. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección General de la Función Pública lo pondrá en conocimiento de la correspondiente organización sindical, comunicando por escrito la imposibilidad de disfrute del crédito horario.

    2.7. Por la Dirección General de la Función Pública, a través de la unidad correspondiente se comunicará al Servicio de personal de la Consejería competente en materia de Educación, las relaciones de los dispensados tanto a tiempo completo como de los que hacen uso de horas para asistir a reuniones de los órganos de representación unitaria. Dichos servicios procederán a dar cuenta inmediata de tales relaciones a las unidades a las que están adscritos los representantes.

    2.8. El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral. Mensualmente, se informará al servicio de personal sobre el número de horas consumidas por el representante.

    2.9. A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan en los órganos de representación o en las secciones sindicales se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical dentro de los diez días hábiles siguientes desde que se produzca la sustitución, revocación y dimisión. En el caso de que la comunicación se haga una vez transcurrido este plazo, en caso de proceder, el disfrute de derechos y garantías, sólo será exigible desde la fecha de comunicación.

  3. Retribuciones.

    El personal docente dispensado de asistencia al trabajo percibirá sus retribuciones de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3 del anexo I de este Acuerdo.

Anexo III

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO, FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  1. Constitución de la bolsa de horas.

    1.1. Se constituirá una bolsa de horas, con los créditos correspondientes a los miembros de los órganos de representación unitaria de la misma candidatura, y con los créditos correspondientes a los delegados sindicales de la misma organización sindical. Dicha bolsa se conformarán con la totalidad de los créditos correspondientes a los doce meses del año natural.

    Esta bolsa será gestionada por la Dirección de Recursos Humanos del SESPA y durará hasta la constitución de la nueva bolsa que corresponda tras la celebración de elecciones sindicales. Cada organización sindical comunicará el nombre de la persona, y en su caso de su sustituto, que en cada momento será la responsable de gestionar a nivel sindical la bolsa, siendo la única autorizada a presentar solicitudes de utilización de la bolsa.

    1.2. Para la constitución de la bolsa, cada representante unitario o sindical, efectuará, en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones sindicales correspondientes o, en su caso, desde que surta efectos este Acuerdo, una cesión acreditada documentalmente ante la Dirección de Recursos Humanos a favor de la organización sindical que proceda, del crédito horario correspondiente al período para el que ha sido elegido. En caso de que la organización sindical a la que pertenezca vaya a hacer uso de la posibilidad excepcional de cesión de crédito horario a afiliados, el documento de cesión reflejará el consentimiento expreso del cedente respecto a este extremo.

    Una vez hecha, esta cesión sólo podrá ser revocada durante el mes de noviembre del año natural correspondiente y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. La Dirección de Recursos Humanos comunicará al final de cada año a cada organización sindical las cesiones y revocaciones que la afecten.

    1.3. La Dirección de Recursos Humanos, una vez constituida formalmente la bolsa, comunicará a todas las gerencias, los listados completos de los representantes que, por cada organización sindical, han cedido sus créditos para la formación de las mismas.

    1.4. Cuando un representante sindical esté dispensado de asistencia al trabajo a tiempo total o parcial, por utilización de horas de la bolsa, y se encuentre en situación de incapacidad temporal, de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, las horas comprometidas y no consumidas retornarán a la bolsa a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que esta circunstancia sea debidamente comunicada a la Dirección de Recursos Humanos del SESPA dentro del plazo de los primeros diez días naturales desde que se ha producido la baja. En caso de que la comunicación no se formalice dentro de este plazo, sólo retornarán a la bolsa las horas comprometidas y no consumidas a partir del momento en que conste debidamente realizada la comunicación.

    Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas de la bolsa por el representante que hace uso del crédito horario, a partir del día siguiente a aquél en que se extienda el documento oficial de baja, siempre que la comunicación de esta circunstancia se produzca dentro del plazo de los primeros tres días naturales de baja.

  2. Utilización de la bolsa.

    2.1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las dispensas totales de asistencia al trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 70% de las horas de la bolsa. Las dispensas totales tendrán una duración de seis o de doce meses y coincidirán con el año natural, excepto en aquellos años en que esta coincidencia fuera imposible por la celebración de elecciones sindicales.

    Un 30% como máximo del crédito horario de la bolsa se destinará a dispensas parciales y a horas de libre uso.

    2.2. El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 1550 horas anuales y 775 horas semestrales para las dispensas de seis meses, independientemente de su jornada de trabajo e incluido el período vacacional correspondiente. El número de horas necesario para la dispensa parcial de asistencia al puesto de trabajo se establece en la parte proporcional correspondiente a 150 horas mensuales.

    2.3. En todos los casos, la comunicación previa a la Dirección de Recursos Humanos de los representantes que van a quedar dispensados con carácter total, se realizará por escrito por la organización sindical en los diez primeros días del mes de diciembre, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos.

    En el caso de que se trate de un año en el que haya elecciones sindicales, dicha comunicación se hará con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectividad de la liberación.

    En el caso de las dispensas parciales, la comunicación previa a la Dirección de Recursos Humanos se realizará por escrito por la organización sindical con una antelación mínima de diez días al de la efectividad de la dispensa.

    Asimismo, cuando se haga uso de horas de libre uso, la comunicación se efectuará con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

    2.4. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección de Recursos Humanos lo pondrá en conocimiento de la correspondiente organización sindical, comunicando por escrito la imposibilidad de disfrute del crédito horario.

    2.5. Excepcionalmente, se podrán realizar sustituciones de estos representantes con dispensa a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitadas por la organización sindical mediante escrito motivado, remitido con antelación de quince días, y ello en razón a que puede interferir en los contratos de sustitución.

    2.6. Por la Dirección de Recursos Humanos, a través de la unidad correspondiente se comunicará a los servicios de personal de las gerencias, las relaciones individualizadas, tanto de los empleados públicos con dispensa a tiempo completo como de los que hacen uso de horas para sus funciones representativas. Dichos servicios procederán a dar cuenta inmediata de tales relaciones a las unidades a las que están adscritos los representantes.

    2.7. El representante preavisará por escrito al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa y justificación de la urgencia.

    2.8. El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral. Mensualmente, los servicios de personal de las gerencias informarán a la Dirección de Recursos Humanos sobre el número de horas consumidas por los representantes.

    2.9. Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en los centros e instituciones sanitarias, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, se imputará a su jornada anual, de modo que esa jornada se reduzca en el tiempo solicitado y autorizado para dichas actividades representativas.

    2.10. A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan en los órganos de representación o en las secciones sindicales se comunicarán a la Dirección de Recursos Humanos por la correspondiente Organización sindical dentro de los diez días hábiles siguientes desde que se produzca la sustitución, revocación y dimisión. En el caso de que la comunicación se haga una vez transcurrido este plazo, el disfrute de derechos y garantías, cuando procedan, sólo será exigible desde dicha fecha de comunicación.

    2.11. Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas, cause baja en la organización sindical, no podrá recuperar las horas voluntariamente cedidas en ese año, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa de horas de la organización sindical a favor de la que se cedieron. Finalizado el año, el crédito retornará al representante electo quien podrá disponer de él en la forma que considere y bajo los criterios señalados en el presente este acuerdo.

  3. Sustituciones.

    Los representantes sindicales que tengan concedida dispensa a tiempo total, serán sustituidos en la medida en que el gerente del centro sanitario lo considere necesario. Se procurará proceder a la sustitución del mayor número posible de dispensados sindicales siempre que lo permita la dotación presupuestaria y lo aconsejen las necesidades del servicio para que éste esté convenientemente atendido.

  4. Retribuciones.

    4.1. Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.

    4.2. En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:

    1. Personal dispensado que presta servicios en el ámbito de la atención hospitalaria:

      a.1) Retribuciones fijas y periódicas.

      Como principio general, el personal dispensado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.

      a.2) Complemento de atención continuada.

      En el supuesto que proceda abonar al personal con dispensa el complemento de atención continuada, la cuantía a abonar por este concepto se calculará teniendo en cuenta la atención continuada realizada por el dispensado en los doce meses inmediatamente anteriores.

      No procederá abono por atención continuada a aquellos trabajadores que, al inicio de la dispensa, hayan solicitado voluntariamente su exclusión de la realización de atención continuada o se encuentren exentos de su realización por motivos de maternidad, lactancia, guarda legal, o cualquier por cualquier otra circunstancia pueda dar lugar a la exención, mientras se mantengan dichas situaciones.

      a.3) Complemento de productividad variable.

      En el caso de que se produjera reparto de Productividad Variable por incentivos, los dispensados sindicales, percibirán la media aritmética de lo percibido por el personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad a la que esté adscrito el dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.

      En ningún caso percibirán otros conceptos de productividad variable no ligados a incentivos.

    2. Personal dispensado que presta servicios en el ámbito de la atención primaria:

      b.1) Retribuciones fijas y periódicas.

      El personal dispensado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento, como si estuviera trabajando.

      Dentro de estas retribuciones, en concepto de Productividad Fija se abonará al personal con dispensa, la cuantía que le corresponda según el número de tarjetas que tengan asignadas en cada momento, o en su caso, para aquellas categorías que tengan asignada una cuantía fija mensual se le abonará el correspondiente a su puesto de trabajo.

      b.2) Complemento de atención continuada.

      En concepto de atención continuada el personal dispensado en el ámbito de la atención primaria, percibirá la modalidad A de este complemento si la viniese realizando en el momento de su liberación.

      Asimismo les corresponderá percibir el promedio de la atención continuada en su modalidad B, cuya cuantía se calculará teniendo en cuenta el número de horas de Atención Continuada realizadas por el dispensado en los doce meses inmediatamente anteriores.

      No procederá abono del concepto de atención continuada a aquellos trabajadores que, al inicio de la dispensa, hayan solicitado voluntariamente su exclusión de la realización de atención continuada.

      b.3) Complemento de productividad variable.

      En el caso de que se produjera reparto de Productividad Variable por incentivos, los dispensados, percibirán la media aritmética de las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito al Equipo al que pertenezca el empleado público con dispensa, en las mismas condiciones que el personal homólogo.

      En ningún caso percibirán otros conceptos de Productividad Variable no ligados a incentivos.

    3. Personal de cupo y zona.

      El personal dispensado que ocupe plaza de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, de conformidad con el número de tarjetas (titulares) o cartillas que este personal tenga asignado en el momento de la dispensa.

    4. Condiciones para el percibo de los promedios retributivos regulados en este acuerdo.

      Sólo el personal con dispensa a tiempo completo percibirá los promedios retributivos que este acuerdo regula. A estos efectos, debe entenderse por dispensado a tiempo completo, las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo durante un mes completo, es decir, desde el día primero al último del mes correspondiente.

      Los representantes unitarios o sindicales que, sin estar dispensados a tiempo total, hagan uso de su crédito horario en los días en los que les corresponda realizar servicios de atención continuada por la realización de guardias o la participación en turnos de urgencia fuera o por encima de su jornada ordinaria de trabajo, solamente percibirán el abono correspondiente a esta atención continuada no realizada como consecuencia de su actividad representativa o sindical, siempre y cuando se le compute como crédito horario consumido el correspondiente a la misma.

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