Decreto por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. (Decreto 13/2007, de 14 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma. En ese sentido, el artículo 49.2 faculta al Principado de Asturias para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias y para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

La creciente importancia de este sector de la Administración pública, tanto por el creciente número de unidades integrantes del mismo, como por el volumen de los recursos públicos gestionados, así como por su cada vez mayor relevancia en el cumplimiento de las políticas públicas, justifica sobradamente que a nivel interno de la propia Administración autonómica se plantee la necesidad de instrumentar mecanismos que permitan conocer la dimensión de su sector público empresarial, su actividad y su incidencia sobre el resto de la economía.

Tales necesidades de información y coordinación aún resultan más evidentes si consideramos las nuevas peticiones y requerimientos de información establecidos desde distintos estamentos y organismos externos a la propia Administración del Principado de Asturias. Así, en general, el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), cuya finalidad es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto, ya sea un país, un conjunto de países o una región, sus componentes y sus relaciones con otras economías, implica en la práctica la remisión de una información muy amplia y variada de estas unidades integrantes del sector público a los centros responsables tanto a nivel nacional como europeo. De una forma más concreta, la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2283/2003, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, ha supuesto, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de elaborar y mantener un «inventario general de los entes integrantes de cada una de las Comunidades Autónomas».

Actualmente existe, en el Principado de Asturias, regulación al respecto, el Decreto 26/1998, de 11 de junio, por el que se establece la documentación que las sociedades mercantiles participadas por el Principado de Asturias deben remitir a la Consejería de Economía, en base al cual, las sociedades mercantiles públicas, es decir, aquellas en las que el porcentaje de participación del Principado de Asturias es superior al 50% del capital, y las participadas, es decir, aquellas en las que el porcentaje de participación del Principado de Asturias es superior al 20% e inferior al 50%, deben remitir periódicamente una determinada información contable. Así pues, el ámbito subjetivo del citado Decreto viene constituido por las sociedades de carácter mercantil, lo cual resulta insuficiente para atender las necesidades de información que ahora se están planteando y las que previsiblemente se puedan ir planteando desde los diversos niveles públicos.

De lo expuesto anteriormente, se deriva la trascendencia y la necesidad de tener acceso a determinada información, recibida tanto en tiempo como en forma, referida a la actividad económica desarrollada no sólo por las sociedades mercantiles con participación mayoritaria del Principado de Asturias en su capital social, o por las participadas por éste, sino también de todas aquellas unidades económicas creadas, participadas o financiadas mayoritariamente por el Principado de Asturias, que no revisten la forma jurídica de una sociedad mercantil y se encuentran sujetas al régimen de contabilidad privado existente en nuestro país.

En base a todo lo expuesto, el ámbito subjetivo del presente Decreto se amplía incluyendo: las entidades públicas; los entes públicos cuya ley de creación establezca que su régimen económico, presupuestario y contable se regulará, en todo aquello no regulado en la propia norma de creación, por la normativa autonómica aplicable a las entidades públicas; las fundaciones en las que la participación del Principado de Asturias en su dotación fundacional, órganos de gobierno y/o recursos económicos sea mayoritaria; las fundaciones que, aun con participación minoritaria del Principado de Asturias, deban considerarse como públicas al estar controladas mayoritariamente por el conjunto de las Administraciones Públicas y los consorcios constituidos conjuntamente por el Principado de Asturias con otras Administraciones Públicas para fines de interés común.

Siguiendo el criterio recogido en la citada Orden ministerial, se modifica el concepto de sociedad participada que quedará referido a las sociedades que si bien cuentan con participación minoritaria del Principado de Asturias están controladas mayoritariamente por el conjunto de las Administraciones Públicas.

Por último también se incluyen dentro del ámbito subjetivo del Decreto a las universidades y las entidades y fundaciones en las que éstas participen, tal y como figura regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda antes mencionada.

Incluye el Decreto una disposición adicional referida a las obligaciones de proporcionar información que afectan a cualquier unidad institucional que pueda llegar a ser clasificada como parte del Subsector de Administración Pública del Principado de Asturias, perímetro consolidable, a efectos de la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional y de la determinación del déficit público de las mismas, que vendrá obligada a remitir la documentación que sea fijada por la Intervención General del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2283/2003, de 31 de julio, anteriormente citada.

Debe señalarse, por último, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.8 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, «el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General». El cumplimiento de esta importante función, unida a los requisitos y necesidades anteriormente expuestos, exige el conocimiento y manejo de documentación relacionada con la actividad económica de todas las unidades económicas integrantes del sector público empresarial, como subsector o parte del Sector Público autonómico, lo que permitirá obtener una visión más acertada de la gestión realizada por el mismo.

En su virtud, vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 14 de febrero de 2007, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer la documentación que deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria:

  1. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social.

  2. Las sociedades mercantiles que, aun participadas minoritariamente por el Principado de Asturias, estén controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto.

  3. Las entidades y entes públicos que se encuentren sujetos al régimen de contabilidad vigente para la empresa española.

  4. Las fundaciones que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

    1. Que el Principado de Asturias participe de forma mayoritaria en la dotación fundacional.

    2. Que el Principado de Asturias mantenga una posición de control en sus órganos de gobierno o financie mayoritariamente sus recursos económicos.

    3. Las que, aun no estando controladas mayoritariamente por el Principado de Asturias, estén domiciliadas en él y estén controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto.

  5. Los consorcios que el Principado de Asturias constituya con otras...

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