Decreto por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios de transportes de viajeros y de mercancías del funicular de Bulnes, en Cabrales. (Decreto 77/2001, de 2 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Concluidas y recibidas las obras de construcción de trazado ferroviario de Poncebos a Bulnes, el funicular se encuentra funcionando provisionalmente, en régimen de prueba y dentro del período de garantía, para el transporte de los vecinos de Bulnes y para el transporte de mercancías y servicios de primera necesidad.

Al objeto de hacer posible su puesta en marcha definitiva, y para el público en general se hace necesario proceder al establecimiento de los precios públicos por la utilización del remonte mecánico del funicular de Bulnes, tanto para el transporte de viajeros como para el transporte de mercancías.

El artículo del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece que el establecimiento de los precios públicos se realizarán mediane Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de agosto de 2001, dispongo:

ARTÍCULO 1 Establecimiento de precios públicos

Se establecen los precios públicos por la utilización del remonte mecánico del funicular de Bulnes, en Cabrales, que se detallan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2 Precios públicos para el transporte de viajeros
  1. Los precios públicos, con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente incluido, para el transporte de viajeros, serán los que a continuación se detallan:

    Tipo de viaje Importe euros
    Vecinos de Bulnes (Tarjeta residentes)
    Viajeros con autorización especial
    Billete normal (una dirección) 15,80
    Billete normal (ida y vuelta) 19,90
    Billete niños (de 4 a 12 años, una dirección) 3,90
    Billete niños (de 4 a 12 años, ida y vuelta) 6,00”
  2. Los viajeros con autorización especial serán aquellos que, para realizar labores de interés público o vecinal, o bien de reconocida necesidad por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, portan...

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