Edicto. Modificación de medidas supuesto contencioso 122/2013-7. [Cód. 2013-22081]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Demandante: Emilio Otero Sala.

Procurador: Alfredo Villa Álvarez.

Abogada: Leticia Oyono Nfumu.

Demandada: Susana Infiesta Fernández.

D. Aladino Garmón Cadierno, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Gijón,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Modificación de Medidas n.° 122/2013, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.° 560/13

En Gijón, a once de noviembre de dos mil trece.

D.ª Marta Baragaño Argüelles, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 9 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de modificación de medidas seguidos ante este Juzgado bajo el n.° 0000122/2013, en el que son parte actora, Emilio Otero Sala representado por el procurador Alfredo Villa Álvarez y defendido por el letrado Leticia Oyono Nfumu y parte demandada Susana Infiesta Fernández, habiendo sido declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de D. Emilio Otero Sala, frente a D.ª Susana Infiesta Fernández, declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 18 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Gijón, en los autos n.° 378/97, declarando extinguida la pensión alimenticia de su hijo, con efectos desde la fecha de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme al artículo 19, de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que añade una disposición adicional decimoquinta, para interponer recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR