Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat· logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, clasifica al HalcÛ n Peregrino como especie " de interÈ s especial" , estableciendo asimismo que la expresada catalogaciÛ n exige la elaboraciÛ n de un Plan de Manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservaciÛ n de la misma suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del HalcÛ n Peregrino, en el que, tras analizar la situaciÛ n actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se seÒ alan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este patrimonio natural.

Por ˙ ltimo, el Plan se concibe como un documento abierto, habilit· ndose los medios necesarios para su seguimiento y revisiÛ n si asÌ se considera necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reuni Û n de 28 de noviembre de 2002, D I S P O N G O ArtÌ culo 1.ø AprobaciÛn del Plan: Se aprueba el Plan de Manejo del HalcÛ n Peregrino en Asturias que figura en el anexo de la presente disposiciÛ n.

ArtÌ culo 2.ø Observancia de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones, o ejecuten obras en el · mbito del Plan aprobado, deber· n observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.

ArtÌ culo 3.ø Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el Plan de Manejo del HalcÛ n Peregrino en Asturias, que se contiene en el presente Decreto, ser· n sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de ConservaciÛ n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Con independencia de la sanciÛ n, quien cometa la infracci Û n estar· obligado a indemnizar a la AdministraciÛ n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat· logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecciÛ n.

Disposiciones finales Primera Se faculta a quien ostente la titularidad de la ConsejerÌ a en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrar· en vigor el dÌ a siguiente al de su publicaciÛ n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 28 de noviembre de 2002.ø El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.ø El Cons e j e r o de Medio Ambiente, Herminio S a s t r e AndrÈ s.ø 19.427.

ANEXO Plan de manejo del HalcÛn Peregrino en Asturias 1. An·lisis de la situaciÛn El HalcÛn Com˙n, o Peregrino (Falco peregrinus) es una rapaz diurna de tamaÒ o medio (39-50 cm) perteneciente a la familia Falconidae. Su presencia est· asociada a zonas de acantilados, cortados rocosos o estructuras humanizadas, como canteras abandonadas o incluso edificios, que presenten condiciones adecuadas para la reproducciÛ n de la especie.

Es un ave especialista en cuanto al aprovechamiento de los recursos trÛ ficos ya que se alimenta exclusivamente de otras...

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