Ley del Principado de Asturias 8/2017, de 27 de octubre, de supresión del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias. [Cód. 2017-12177]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de supresión del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

PREÁMBULO
  1. Teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Principado de Asturias por el artículo 10.1.1, que regula su potestad para organizar las instituciones de autogobierno, así como las competencias de orden económico recogidas en los artículos 10 y siguientes del mismo y, en especial, en el artículo 10.1.15, que atribuye al Principado como competencia exclusiva la creación y gestión de un sector público de la propia Comunidad, y aun cuando en el Estatuto de Autonomía del Principado no existe ninguna previsión para su establecimiento, se creó por Ley 10/1988, de 31 de diciembre, el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, al que posteriormente la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, dio un nuevo marco regulador.

  2. Las actuales circunstancias económicas determinan la necesidad de avanzar hacia una adecuación del sector público, con una mayor austeridad y eficiencia, que conlleva una racionalización y redimensionamiento de las instituciones y organismos públicos, sin que esto suponga una merma del mandato del artículo 9.2 de la Constitución a los poderes públicos de promover las condiciones para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

  3. Por ello, en aras de avanzar en esta necesidad de racionalización de las instituciones y organismos públicos, la presente ley suprime el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, eliminando así el coste económico que generaba el mantenimiento de su estructura administrativa, sin perjuicio de prever la creación, sin costes económicos, de un Consejo para garantizar la participación institucional de los agentes económicos y sociales, de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de economía, que actuará como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta de los agentes sociales y económicos asturianos, garantizando en todo caso la pluralidad y el equilibrio de su composición, así como la representatividad de la misma atendiendo a la realidad de la estructura económica y social del Principado de Asturias.

Artículo único Supresión del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias

Se suprime el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cese de los miembros del Consejo

A la entrada en vigor de la presente ley, se declara terminado el mandato de los actuales miembros del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, cuyo cese será de inmediato decretado por el Consejo de Gobierno.

Segunda. Régimen de personal

  1. La supresión del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias conllevará la supresión de las plazas integrantes de su plantilla y de los puestos incluidos en su relación de puestos de trabajo.

  2. En el caso del personal funcionario y laboral que se hallare adscrito al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, se estará a lo dispuesto en la regulación que en cada caso resulte de aplicación.

    Tercera. Régimen patrimonial

    Los bienes del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, y los adscritos por la Administración del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio del Principado de Asturias, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.

    Cuarta. Subrogación en derechos y obligaciones

    La Administración del Principado de Asturias quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

    Quinta. Modificaciones presupuestarias

    El Consejo de Gobierno llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

    Sexta. Consejo para garantizar la participación institucional de los agentes económicos y sociales

  3. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno creará y regulará por decreto un Consejo para garantizar la participación institucional de los agentes económicos y sociales, de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de economía, que actuará como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta de los agentes sociales y económicos asturianos, garantizando en todo caso la pluralidad y el equilibrio de su composición, así como la representatividad de la misma atendiendo a la realidad de la estructura económica y social del Principado de Asturias.

  4. La pertenencia al Consejo y la asistencia a sus reuniones no darán derecho a percepción económica ninguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación

No será exigible la emisión de dictámenes que, con carácter preceptivo o facultativo, se hayan solicitado al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supresión o modificación de referencias legales al Consejo Económico y Social

Se suprimen todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.

Segunda. Habilitación normativa

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2017-12177.

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